05/Jun/18 18:46
Adquisiciones por dación en pago o adjudicación Art 53 LISR
Hola que tal compañeros, vengo a consultarlos para sacarme unas dudas en cuanto al articulo 53 LISR, ya que no es claro para mi;
Nos habla acerca de los pago en dacion (que seria una donación/ de dar) para extinguir una deuda que se tiene y se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, entrega como forma de pago otra diferente ala establecida en la creación de la obligación, donde el acreedor la acepta con todos los efectos legales del pago.
La dación del pago extingue definitivamente la obligación por la ejecución de otra prestacion, extinguiendo consecuentemente los derechos que acompañan ala misma y cuando la obligación se extinga con la entrega de un bien determinado.
Ahora bien la adjudicacion no entendi a que se refiere precisamente.
Espero me puedan ayudar a entender mejor este articulo ya que el legislador no es claro, gracias, saludos cordiales.