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02/Ene/21 11:08
Re: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo

Hola
este debió de haber llenado que fue en en COMISIÓN y no en la empresa, muchos de los casos el TRABAJADOR da mal la Información, al momento de llenar la ST-7 hay que tener cuidado al plasmar las cosas.

Muy buena aportacion.....Gracias

Saludos
 
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vabdo
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03/Ene/21 13:28
Re: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo

RIESGO DE TRABAJO EN ACCIDENTE POR TRASLADO EN VIAJE DE TRABAJO


El medico tratante determinaría si es ENFERMEDAD GENERAL o RIESGO DE TRABAJO: COMO ACCIDENTE o como ENFERMEDAD DE TRABAJO

Lo aplicó correctamente el profesional de la medicina. Mas adelanto señalo porque lo realiza adecuadamente.

... un empleado se dirigía ... a otra ciudad del país con motivo de un viaje de trabajo, en el trayecto el taxi en el que iba ... nadie salió herido de gravedad, sin embargo el IMSS nos lo finca como un riesgo de trabajo por todos los días que tuvo incapacidad

... en la determinación de la prima de riesgo de trabajo no consideré los 17 días que le dieron de incapacidad a la persona, porque lo califiqué como un trayecto, sin embargo, en esta semana recibo una resolución de notificación de la prima de riesgo donde me señala que si debí haberlo considerado.


Mi pregunta relevante para este asunto: ¿El patrón emitió su formulario ST-7 Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo. (declaración del patrón) para señalar como fue que se dieron los hechos? Este formulario es para luego tasarlo que no sucedió en el lugar de trabajo. Le toca al patrón señalar que si hubo el accidente pero respaldar la declaración que no fue en el lugar de trabajo. Si no se cuenta con este documento, lo declararan accidente de trabajo NORMAL como que fue dentro de las instalaciones del patrón. Inclusive si el trabajador lo dejo claro.


Revisando el 'Aviso de atención medica inicial y calificación de probable accidente de trabajo' veo que el médico que lo calificó como que el accidente había ocurrido en la empresa y no como trayecto, lo cual considero que es el origen de toda esta confusión.


Es una percepción correcta que piense así. Pero se omitió la ST-7, se queda en desprotección completamente. Desde mi perspectiva mantiene en la completa obscuridad lo contenido en los numerales 51 de la LSS y 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas

Es decir para ellos si es un riesgo de trabajo que califica para la determinación de la prima de riesgo de trabajo, mientras que yo lo había considerado como un riesgo de trabajo en trayecto que no califica para la determinación de ésta.


Desgraciadamente para su situación, no vale lo que piense inclusive si estuviera en lo correcto.

Debe documentar su pensar con hechos, como el formulario ST-7. Que es la manera de dejar bien clasificado ese hecho del accidente.



Me parece que tendremos que aceptar la modificación de la prima de riesto, puesto que la calificación que comento la dio el IMSS desde diciembre y no la objetamos.


No ocupaba objetarla. Se complica si no se cumple con las obligaciones. La pudiera objetar, pero si no se presenta la ST-7, con toda la objeción procedente. No surtirá efecto positivos

¿En un viaje de trabajo, el trayecto se considera ya como un riesgo de trabajo en la empresa? podrían apoyarme con algún fundamento legal, porque los artículos 41 y 42 de la LSS y 473 y 474 de la LFT no son tan específicos.


Esta pregunta NO ES LA RELEVANTE. Como lo comprueba el patrón que es en trayecto, SI NO EXISTE UNA ST-7, recuerde que las autoridades procederán en darle el mayor beneficio de la ley al trabajador ante las dudas. Si es accidente pues es de trabajo y si es de trabajo en funciones de sus desempeño... todo lo anterior es cierto. Pero no hay nada en contra que sucedió en el interior donde labora. Hay palabras solamente. Y el patrón no ha señalado nada en su favor, ni ratifica el accidente como sucedió. Lo que le deslindaría de responsabilidades mayores.

¿Aún puedo objetar la determinación como riesgo de trabajo en empresa que el médico dictaminó en diciembre?


Fue algo ya muy tardío, primero debe presentar la ST-7 es una obligación patronal, a partir de este cumplimiento gana derechos, que sin cumplir a cabalidad, no pudiera hacer efectivos sus adecuadas determinaciones de contribuciones y calificación así como la siniestralidad de riesgo de trabajo de manera apropiada; pero además además, le pudiera impactar en la imposición de una multa que oscila entre 20 y 350 veces la UMA, actualmente de 1,689.80 a 29,571.50 pesos (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS

saludos



Editado: Enero 03, 2021 13:47:54
 
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ers9727
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03/Ene/21 13:38
Re: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo

ya se habia señalado la respuesta de porque no se califico adecuadamente este accidente de trabajo EN TRAYECTO

enrique9727 señalo:

Por cierto, no solo habría omitido enviar su informe al IMSS, que es obligatorio SIEMPRE enviarlos en todos los casos. También a la Secretaria de Trabajo. Le encargo las multas si descubren que no reporto un accidente de trabajo.


Ventura26 señalo:
l medico que dio atención asi lo plasmo en la ST-7, sin embargo al momento de llenar el formato por EL PATRÓN, este debió de haber llenado que fue en en COMISIÓN y no en la empresa, muchos de los casos el TRABAJADOR da mal la Información, al momento de llenar la ST-7 hay que tener cuidado al plasmar las cosas.



Los comentarios anteriores son fundamentales para poder determinar adecuadamente las clasificaciones de los accidentes o hechos en los posibles accidentes de trabajo. Pero si no existen documentos apropiadamente declarados. Imposibilita una adecuada procuración de la justicia en el derecho, puesto que el patrón no cumple apropiadamente con sus obligaciones.

Excelentes comentarios, lo únicos relevantes para esta ponencia. Nomas les falto sus fundamentos jurídicos. Para que sean opciones que sea orientadoras de manera firme.

Saludos




Editado: Enero 03, 2021 13:49:12
 
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ers9727
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03/Ene/21 14:07
Re: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo

Cuestión de evaluar la relación costo-beneficio... si tienes todas las herramientas y el debido soporte puedes efectuar la aclaración con el instituto, en su defecto, efectuar las modificaciones necesarias en tu sistema con la información de la nueva prima.
 
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03/Ene/21 14:18
Re: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo

Buenas tardes cruz777

¿Aún puedo objetar la determinación como riesgo de trabajo en empresa que el médico dictaminó en diciembre?



El tema controversial ante autoridades jurisdiccionales: los Avisos de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo (ST-7) y de Enfermedad de Trabajo (ST-9), así como el Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo (ST-3) SON IMPUGNABLES y deben o no estar fundados y motivados.


la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto:
la contradicción de tesis número 30/2017, que los dictámenes elaborados por el personal médico del IMSS son actos instrumentales, que no ameritan fundamentación ni motivación, además de que no son actos definitivos en materia administrativa, y por ende, no son impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ni ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Aunque discrepo de lo anterior, lo que si entiendo y comprendo que si estos formularios no han sido completamente bien desarrollados y presentados, como los pudiéramos impugnar, decisiones de profesionales. En cuyo caso el recurso de inconformidad tendría asistidos pero en base a estos formularios bien presentado. Luego del recurso de inconformidad, pues ya procedería el juicio de nulidad o el amparo. Pero si de inicio no partimos con pasos firmes, bien desarrollados, te imposibilita toda aplicación de derecho adecuado por estarnos auto-sabotearnos


Saludos
 
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ers9727
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03/Ene/21 15:15
Re: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo

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03/Ene/21 17:45
Re: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo

si señale que el comentario de ventura era bueno.

Pero considero que no se entrego el formulario st-7 y que la calificación del medico tratante no es definitivo, las posteriores incapacidades pudieran cambiar su status si se hubiera presentado

Además nadie mas señaló comentario alguno de que sucede si se impugnan las resoluciones, además todos solo fueron comentarios, nadie mas señalo los sustentos jurídicos, para ratificar los chismes.
 
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ers9727
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03/Ene/21 21:03
Re: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo

Finalmente y después de más de 2 años el problema debió de quedar solucionado.
 
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CP_PACO
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03/Ene/21 21:12
Re: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo

Wow, que buenas aportaciones.

Efectivamente, ya hace dos años desde entonces, al final se tomó como accidente de trabajo.

Lamentablemente por no atender bien el caso desde un principio como exponen los panelistas se tuvo que acceder a la determinación plasmada en los documentos.

Gracias por sus valiosos comentarios.
 
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03/Ene/21 22:56
Re: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo

Gracias Arturo por comentar en que concluyó el tema... saludos
 
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