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25/Abr/18 12:36
Crédito Fiscal Millonario

Buen dia Estimados.

Han pasado dos años desde que a Nuestra Persona Moral SA DE CV.

Se le inicio una Auditoria por la omisión en el entero de IVA Retenido a una Empresa Extranjera sin establecimiento permanente por operaciones realizadas en Recinto Fiscal.


La empresa Extranjera nos vende un producto que bajo el régimen de Deposito Fiscal.
Al momento de la extracción nosotros pagamos el IVA de importación, ya que la mercancía al encontrarse en deposito fiscal no se considera importada hasta el momento que se pagan los impuestos de importación.

Estas operaciones fueron en 2011 a 2013.

La autoridad en 2016 nos requiere un impuesto conforme al articulo 1-A de la ley de IVA en la que nos dice que debimos retener el 16 % de IVA a la empresa extranjera por operaciones realizadas en territorio Nacional. Obvio se trata de un doble pago de IVA.

Metimos oficio de observaciones a su resolución, Objetando les que se trata de una doble tributación de IVA. A respuesta de la autoridad, que se trata de dos operaciones diferentes.

Un IVA POR IMPORTACIÓN
Un IVA POR OPERACIONES EN TERRITORIO NACIONAL.

Obvio meteremos un recurso de revocación.

El pelear con la autoridad en un juicio representa garantizar el interés fiscal, de mas de 7,000,000. Dinero que no se cuenta y se corre el riesgo de que la Autoridad congele cuentas y hasta con los socios se meta..

La pregunta es la siguiente:

Las retenciones de IVA son susceptibles a pagar en parcialidades.

Ya que preferimos pagarle a meternos en broncas.

Saludos y mil gracias por tomarse el tiempo en leer esta problemática.
 
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ricardoso18
Subteniente

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25/Abr/18 17:58
Re: Crédito Fiscal Millonario

Buenas tardes ricardoso18

Puedes ver el CFF, Art. 66 y 66A

Este es un simulador para pagos en parcialidades:
http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim01/sim01.htm


Otra alternativa; Puedes recurrir a la PRODECON
 
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ALLENDE
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25/Abr/18 18:01
Re: Crédito Fiscal Millonario

Penúltimo párrafo Art. 66A

La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago a plazos, los contribuyentes hagan uso en forma indebida de dicho pago a plazos, entendiéndose como uso indebido cuando se solicite cubrir las contribuciones y aprovechamientos que debieron pagarse por motivo de la importación y exportación de bienes y servicios, contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores, al mes en el que se solicite la autorización, cuando se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas; cuando procediendo el pago a plazos, no se presente la solicitud de autorización correspondiente en los plazos establecidos en las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria, y cuando dicha solicitud no se presente con todos los requisitos a que se refiere el artículo 66 de este Código.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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25/Abr/18 20:33
Re: Crédito Fiscal Millonario

Un problema muy grande

Es pasado, pero se debio exportar estas mercancias a EUA e importarlas para evitar la retencion, este efecto se le conoce como 'boomerang'

No se si se pueda pagar a parcialidades, pero se debe poder llegar a un acuerdo con la autoridad, nadie esta obligado a lo imposible
 
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NicolasCastilloPerales
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27/Abr/18 14:57
Re: Crédito Fiscal Millonario

de acuerdo al artículo 66-A, fracción VI inciso c) del CFF, no procede la autorización de pagos en parcialidades
 
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contalbert
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30/Abr/18 09:59
Re: Crédito Fiscal Millonario

Buenos dias.

estas en este supuesto??:
66-A, fracción VI inciso c) del CFF
c) Tratándose del pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres parcialidades o, en su caso, con la última.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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