23/Abr/18 09:03
Hola , buenos días,
Un cliente transifrió una cantidad de dinero a su afore privado, como hago el registro contable, simplemente de banco a banco o existe alguna cuenta especial?
esa misma cantidad que transfirió la haré deducible en mi declaración por el estimulo fiscal... el estimulo debo registrarlo contable mente, según yo no, que opinan?
y que pasa si al año tuvo rendimientos, esos son acumulables para ISR??
espero sus respuesta.
gracias.
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jasa
Cabo

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24/Abr/18 01:20
Re: Registro AFORE privada
Segun mi opinion, si, cargas y abonas activos.
En una cuenta de orden puedes manejar ese estimulo como una deduccion fiscal no contable.
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NicolasCastilloPerales
Mayor

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25/Abr/18 11:18
Re: Registro AFORE privada
buenos días jasa.
que pasa si al año tuvo rendimientos, esos son acumulables para ISR??
Hasta que sea retirados
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
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ALLENDE
Teniente Coronel

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25/Abr/18 12:37
Re: Registro AFORE privada
Muchas Gracias a ambos por su respuestas,
pregunta, salió de mis bancos eso lo abono y cargo a mi cuenta de activo del afore y además lo registro en la cuenta de orden correcto??
que pasa si al año tuvo rendimientos, esos son acumulables para ISR??
Hasta que sea retirados ( perfecto gracias).
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jasa
Cabo

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25/Abr/18 18:52
Re: Registro AFORE privada
Tanto el cargo como el abono serian a Efectivo y Equivalentes De Efectivo, cuenta donde se esta depositando el AFORE contra cuenta bancaria de donde sale el dinero. Y hasta la anual se deduciría ese gasto personal con sus respectivos topes.
Editado: Abril 25, 2018 18:52:53
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NicolasCastilloPerales
Mayor

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25/Abr/18 19:27
Re: Registro AFORE privada
Aunque también puedes considerar, LISR
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
.............
X. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
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ALLENDE
Teniente Coronel

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26/Abr/18 10:29
Re: Registro AFORE privada
Muchas Gracias por su respuestas.
voy a capturar así la salida de la aportación y entrada al AFORE.
seguiré revidando el ISR.
Muchas Gracias.
Saludos.
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jasa
Cabo

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