Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
02/Mar/18 12:17
INGRESOS POR INDEMNIZACIÓN A CAUSA DE MANDATO JUDICIAL

Buen día

Me ha surgido una duda y me gustaría conocer su interpretación al respecto para saber como manejarlo de la mejor manera; les explico el caso:

Una persona laboró durante 6 años en una empresa y derivado de esta relación, sufrió un infarto cerebral a causa del estrés que la empresa le generó a la persona. En su tiempo, la persona contrato a un despacho jurídico para que la ayudará con la obtención de su pensión, puesto que quedo con secuelas. Desde que contrato a este despacho a la fecha, no han resuelto nada (4 años).
Resulta que ahora, otro abogado de cierto renombre le hizó el favor de revisar su situación en los juzgados y le informó que en aquel entonces (2013), el juez había dictado una sentencia contra la empresa, en la que la obligaba a otorgar una indemnización por el daño causado; hasta hace poco se entero esta persona y emprendió las acciones correspondientes.

En estos días, le acaban de entregar la indemnización a que tenía derecho pero no estoy seguro de sí esta sujeto a ISR o no (atendiendo a lo expresado en el artículo 93 fracción III), debido a que es una cantidad muy considerable de dinero.

Ustedes que opinan, ¿Se debe considerar como un ingreso sujeto a ISR?, ¿existe algún tope de exención o algo así que yo este ignorando?

Les agradezco su atención y su tiempo.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
Perfil

carlos17tello
Teniente

Mensajes: 352
Ingresó: Abril 14, 2015
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Mar/18 21:54
Re: INGRESOS POR INDEMNIZACIÓN A CAUSA DE MANDATO JUDICIAL

Buenas noches Carlos.
¿Se debe considerar como un ingreso sujeto a ISR?

SI. ver Art. 93 y 95 LISR

¿existe algún tope de exención o algo así que yo este ignorando?

Estarán exentos hasta por el equivalente a 90 VSMG por cada año de servicio.
Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.
Por el excedente se pagará el impuesto.
Art.93 F. XIII
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
Perfil

ALLENDE
Teniente Coronel

Mensajes: 2820
Ingresó: Julio 12, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Mar/18 12:49
Re: INGRESOS POR INDEMNIZACIÓN A CAUSA DE MANDATO JUDICIAL

Buena tarde Allende,

Muchas gracias por la información, me ayudo a comprender esta situación.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
Perfil

carlos17tello
Teniente

Mensajes: 352
Ingresó: Abril 14, 2015
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1