Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
15/Feb/18 21:29
RETIRO PARCIAL DE DINERO DE UN SEGURO DE VIDA

Hola buenas noches solicitando su apoyo para aclarar mis ideas
Una persona fisica actualmente en RIF contrato un seguro de vida( seguros monterrey) en 2007 su benefeciaria es una de sus hijas , este seguro tiene opcion de ahorro
este año quiere realizar un retiro parcial de tal dinero mi duda son las siguientes

De tal cantidad los rendimientos son acumulables para isr ?
o son exentos
[[color=blue]b]Conforme al art 93 XXI comenta sobre Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado.[/b]
Pero el articulo 133 dice :
DE LOS INGRESOS POR INTERESES

Se dará el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza, así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado cuando en este último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XXI del artículo 93 de esta Ley y siempre que la prima haya sido pagada directamente por el asegurado. En estos casos para determinar el impuesto se estará a lo siguiente:[/color]

D esto mis dudas EL 133 dice que el rendimiento que se obtenga de la cantidad a retirar si se acumula pero que si cumple con los requisitos del art 93 no se considera ingresos acumulable ? en este caso la persona si tiene mas 60 años y ya pasaron m,as de 5 años
Ahora seguros monterrey realiza una retencion por el 20% de isr sobre el rendimiento obtenido eso significaria que tampoco lo acumulo al ingreso puesto que ya pago un isr tal importe?
esperado puedan opinar sobre el tema y agradeciendo de antemano
 
Perfil

APRENDIZ84
Soldado

Mensajes: 5
Ingresó: Julio 06, 2016
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Feb/18 15:08
Re: RETIRO PARCIAL DE DINERO DE UN SEGURO DE VIDA

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=55631&idCat=10
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
Perfil

ALLENDE
Teniente Coronel

Mensajes: 2820
Ingresó: Julio 12, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1