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15/Feb/18 12:01
Exenta de informar al sat CTAS INCOBRABLES

Buenas tardes, en el caso de haber deducido cuentas incobrables, en Miscelanea la regla 3.3.1.23 exenta de dar aviso al SAT, siempre que se opte por dictaminar ( y supongo que las que antes era por obligación dictaminarse) y en el dictamen se especifique en la conciliación contable y fiscal.

En caso de no optar por la regla de miscelanea, entonces se dara el aviso al SAT:

de que manera? un escrito libre? un formato? por el buzon.

y por lo tanto no estará como partida de conciliacion


Gracias
 
&CH
 
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anaili
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21/Feb/18 11:25
Re: Exenta de informar al sat CTAS INCOBRABLES

Buenos días anaili
Siendo un tema que me interesa, entrare en detalles:
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II (costo de ventas) de este artículo.

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XV. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
V. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.


El aviso se presenta por medio del BUZÓN TRIBUTARIO:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/solicitudes_avisos_diversos/Paginas/ficha_54_isr.aspx
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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