26/Nov/17 20:10
SI VOY ARRENDAR UN AUTOMOVIL Y EL VALOR DE ESTE ES DE $450,000, SEGUN LA LEY EL MONTO A DEDUCIR ES DE $200.00 DIARIOS, PERO MI DUDA ES SI PUEDO HACER DEDUCIBLES LOS GASTOS 100% QUE ESTE OCASIONE, COMO MANTENIMIENTO, REFACIONES, GASOLINA.
PODRAN DESPEJARME LA DUDA YA QUE ESTOY VIENDO SI COMPRO O RENTO.
AGRADECERIA SU AYUDA
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jesushurtadoco
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27/Nov/17 17:55
Re: ARRENDAMIENTO PURO
Buenas tardes.
Puedes deducir el 100.% de las rentas (200.00 diarios).
Pero los gastos, están limitados a la proporción de los $175,000.00
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
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ALLENDE
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28/Nov/17 12:17
Re: ARRENDAMIENTO PURO
Conservadoramente podrías deducir las erogaciones relacionadas (Mantto., refacciones, etc) en la proporción que los 175 mil pesos representen del valor del vehículo (450 mil), es decir al 38.89%
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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28/Nov/17 12:31
Re: ARRENDAMIENTO PURO
GRACIAS POR SU APOYO. AHORA SI EL CONTRATO ES POR 3 AÑOS Y TERMINA PLAZO. Y LA ARRENDADORA QUIERE VENDERME EL AUTOMOVIL, ENTONCES PUEDO COMPRARLO Y HACERLO DEDUCIBLE HASTA EL LIMITE DE LOS 175,000.00? O ESTARIA DUPLICANDO DEDUCIBILIDAD.
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jesushurtadoco
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28/Nov/17 12:48
Re: ARRENDAMIENTO PURO
GRACIAS POR SU APOYO. AHORA SI EL CONTRATO ES POR 3 AÑOS Y TERMINA PLAZO. Y LA ARRENDADORA QUIERE VENDERME EL AUTOMÓVIL, ENTONCES PUEDO COMPRARLO Y HACERLO DEDUCIBLE HASTA EL LIMITE DE LOS 175,000.00? Sin problema, para lo cual se te deberá estar emitiendo un CFDI por la adquisición. O ESTARÍA DUPLICANDO DEDUCIBILIDAD No hay duplicidad, el primer momento es arrendamiento puro y el segundo es la adquisición de un Activo Fijo usado..
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CP_PACO
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28/Nov/17 14:17
Re: ARRENDAMIENTO PURO
DE NUEVO, Y DISCULPEN PERO ES NUEVO ESTO PARA MI,
LA EMPRESA VA ADQUIRIR UN AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO CON LOS SIGUIENTES DATOS:
IMPORTE DEL AUTOMOVIL $538,200.00
ENGANCHE: $ 53,820.00
FINANCIAMIENTO X ARREND: $484,380.00
MENSUALIDADES: 36
MENSUALIDAD: $13,455.00 (SIN INTERESES)
TOPE DE DEDUCCION: 200.00 X 365=73,000.00 (ANUAL)
60,83.33 (MENSUAL)
MENSUALIDAD POR ARRENDAMIENTO : 13,455.00
TOPE DE DEDUCCION X ARREND. 6,083.33
MONTO MENSUAL NO DEDUCIBLE: 7,371.67
ESTE MONTO NO DEDUCIBLE QUE PASA CON EL?, TENGO QUE ACUMULARLO EN LOS INGRESOS Y PAGAR ISR POR EL A LA TASA DEL 30%?
CUANDO ME PONEN QUE LOS GASTOS ESTAN LIMITADOS A $175,000.00 A QUE SE REFIEREN? POR QUE ME ENREDO, POR QUE ME VOY A LA DEDUCCION DEL ART. 36 EL MONTO MAXIMO A DEDUCIR PERO SI COMPRARA UN AUTOMOVIL.
POR FAVOR, SOLICITO DE SU ASESORAMIENTO.
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jesushurtadoco
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02/Dic/17 11:39
Re: ARRENDAMIENTO PURO
SE QUE HE SIDO MUY INSISTENTE, PERO NECESITO DE SUS ASESORÍAS Y COMENTARIOS.
ME TIENE MUY CONFUNDIDO LO DEL ART. 28 f- XIII, dice:
'Tratándose de automóviles, solo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto de $200.00 diarios, SIEMPRE QUE ADEMAS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE PARA LA DEDUCCIÓN DE AUTOMÓVILES ESTABLECE LA FRACCIÓN II DEL ART. 36 (limite de deducción $175,000.00), Lo dispuesto en este párrafo NO SERA APLICABLE tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado el uso o goce temporal'.
EN RESUMEN:
los $200.00 los aplicare en el arrendamiento puro DEDUCIBLEMENTE HASTA LLEGAR A LOS 175,000.00 ó HASTA QUE SE CUMPLAN LOS 3 AÑOS a lo cual darian un importe de $219,000.00?
Los gastos de mantenimiento que provoque este automóvil seran deducible en 100% o en su proporcion del monto de 175,000.00 contra el valor del automóvil?
el iva es 100% acreditable?
AGRADECERIA SU APOYO, YA QUE SOY NUEVO EN ESTE ASUNTO.
GRACIAS
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jesushurtadoco
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03/Dic/17 13:45
Re: ARRENDAMIENTO PURO
Buenas tardes.
EN RESUMEN:
los $200.00 los aplicare en el arrendamiento puro DEDUCIBLEMENTE HASTA LLEGAR A LOS 175,000.00 ó HASTA QUE SE CUMPLAN LOS 3 AÑOS a lo cual darian un importe de $219,000.00?
Hasta que se cumplan los 3 años
Los gastos de mantenimiento que provoque este automóvil seran deducible en 100% o en su proporcion del monto de 175,000.00 contra el valor del automóvil?
el iva es 100% acreditable?
Los gastos son deducibles y el IVA acreditable, en la proporción de los $175,000.00
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
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ALLENDE
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