08/Ene/18 05:20
Re: Descanso laborado
¿Conoces los límites de una jornada laboral y cuáles son?
Son de 8 horas diarias en jornada diurna y 7 en jornada nocturna, así como de 7 y media en la mixta.
Por consiguiente prevalecen de 48 horas, 42 y 45 a la semana (6 días laborables) para estas jornadas mencionadas, mas su dia de descanso.
Cualquier valor de oras o fracciones de los limites manifestados por dia o por semana se consideran tiempos extraordinarios. Se cubren a costos distintos, dobles o triples según sea el caso.
Recapitulando. Si ya laboraron durante la semana los limites manifestados anteriormente. pues ya se les paa su dia de descanso por 8, 7, ó 7 y media de su día de descanso.
Pero ademas debiera cubrirse el pago correspondiente por el tiempo laborado en su dia de descanso. Si no a cubierto el limite de la jornada, se cubre a razón de la cubra a tarifa de jornada ordinaria, su excedente a tiempo doble y triple conforme la LFT, las primeras 3 dobles y las subsecuentes al triple
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?