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22/Nov/17 09:13
Descanso laborado

Buen día compañeros,

Tengo una duda respecto al pago de descanso laborado, les pongo 2 escenarios:

Empleado tiene jornada nocturna y laboró sus 6 días de la semana pero le piden por acuerdo que labore el día domingo por necesidad de producción.

Horario durante semana:
Horario entrada: 17:00
Horario salida: 24:00

Horario laborado el domingo:
Entrada: 12:00
Salida: 20:00

Para el pago del domingo:
Escenario 1: Se pagan 5 horas extras y 3 horas de descanso laborado.

Escenario 2: Se pagan 8 horas de descanso laborado.

No estoy seguro de como se deba manera el pago de descanso laborado, si independientemente del horario que tenga durante la semana se le deba pagar todo como descanso laborado, o como en el caso del escenario 1 se deba basar en su horario.

De antemano gracias por sus comentarios.



Editado: Noviembre 22, 2017 09:32:33
 
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AlxTorres
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25/Nov/17 13:23
Re: Descanso laborado

Buenas tardes.
Escenario 2: Se pagan 8 horas de descanso laborado.
 
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ALLENDE
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28/Nov/17 11:44
Re: Descanso laborado

Gracias, slds!
 
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AlxTorres
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08/Ene/18 05:20
Re: Descanso laborado

¿Conoces los límites de una jornada laboral y cuáles son?
Son de 8 horas diarias en jornada diurna y 7 en jornada nocturna, así como de 7 y media en la mixta.

Por consiguiente prevalecen de 48 horas, 42 y 45 a la semana (6 días laborables) para estas jornadas mencionadas, mas su dia de descanso.

Cualquier valor de oras o fracciones de los limites manifestados por dia o por semana se consideran tiempos extraordinarios. Se cubren a costos distintos, dobles o triples según sea el caso.

Recapitulando. Si ya laboraron durante la semana los limites manifestados anteriormente. pues ya se les paa su dia de descanso por 8, 7, ó 7 y media de su día de descanso.

Pero ademas debiera cubrirse el pago correspondiente por el tiempo laborado en su dia de descanso. Si no a cubierto el limite de la jornada, se cubre a razón de la cubra a tarifa de jornada ordinaria, su excedente a tiempo doble y triple conforme la LFT, las primeras 3 dobles y las subsecuentes al triple
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Ene/18 09:19
Re: Descanso laborado

Gracias por tu comentario enrique9727, he estado consultado sobre este tema y estas son mis conclusiones:

- Se debe tomar a base la jornada del empleado para los limites de las horas en caso de que labore en su descanso.

- Si el empleado tiene jornada de 48 hrs, solo podrá laborar 8 hrs de descanso laborado, y en caso de que pase este límite, el excedente se estaría pagando como tiempo extra.

- Si el empleado laboró su jornada completa durante la semana, se le tiene que pagar el proporcional de su día de descanso, tomando en cuenta lo anterior, si aún así llegase a laborarlo se le tiene que pagar adicional el doble de su salario por el trabajo proporcionado en su descanso.

Tengo mis dudas respecto a lo de cubrir horas por no cumplir su jornada completa durante la semana con su día de descanso, siento que se debe llegar a un acuerdo con el empleado en caso de querer pagarle como horas ordinarias sus horas laboradas en su descanso.

Quedo al pendiente de sus comentarios.
 
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AlxTorres
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08/Ene/18 20:01
Re: Descanso laborado

No ay nada que pactar de manera adicional, no convencer al trabajador.

Para llegar a esta conclusión primero debemos entender lo que corresponde a una jornada ordinaria y conforme al art 59 de la LFT es como se completaría la totalidad de las oras de una jornada ordinaria. Pero a traves de los artículos subsecuentes se señala sobre tiempos excedentes para con respecto al tiempo extraordinario y con limitantes
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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