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09/Oct/17 19:33
DEDUCCIONES DE CRÉDITOS INCOBRABLES, SE DEBE DAR AVISO AL SAT

Buena tarde:

Respecto a las deducciones de créditos incobrables tengo duda en que momento los puedo hacer deducibles y si debo de presentar el aviso al SAT

No se si estoy entendiendo mal el artículo 27 de la LISR.

Según mi lógica tengo dos momentos para hacer deducibles la cuentas incobrables.

1.- Por prescripción.

2.- Por notoria imposibilidad práctica de cobro.

- Por prescripción solo tendría que esperar el vencimiento del plazo del pago (ejemplo pagaré 3 años) para poder hacer deducible, y no tendría que presentar el aviso en el SAT.

- Por notoria imposibilidad práctica de cobro. tendría que seguir las reglas que establece el artículo 27 en sus incisos a) y b) y presentar el aviso al SAT .

Me pueden indicar si mi lógica es correcta.

Gracias
 
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Karls
Soldado

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14/Oct/17 22:20
Re: DEDUCCIONES DE CRÉDITOS INCOBRABLES, SE DEBE DAR AVISO AL SAT

Buenas noches.
No mencionas montos, pero te comento:
Si son créditos que no exceden las 30,000 UDIs en su momento de vencimiento. Podrán deducirse después de un año contado a partir de que incurra en mora, y claro está, no se hubiera logrado su cobro.

Deudas entre $5,000 pesos y 30,000 UDIs, se aplicará la deducción siempre y cuando los créditos hayan sido informados al Buró de Crédito.

También a lo antes mencionado si el deudor sea contribuyente empresarial y el acreedor informe por escrito al deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta.

Ademas, para poder deducirse los créditos incobrables, los acreedores deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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