20/Sep/17 11:11
Mercancia robada en trayecto
Buenos dias, tengo un cliente el cual compro mercancia en otra ciudad y en el trayecto se la robaron al fletero. Mi duda es, esto como afectara mi resultado, porque la empresa a la que se le hizo la compra realizo una venta normal, pero la empresa hizo una compra y no recibio el producto, osea no aumento mi inventario. Y por otra parte al parecer la empresa de transportes va a indemnizar en x porcentaje a la empresa por el seguro. Esta indemnizacion como se toma en cuenta para efectos fiscales.
Gracias
|
LERUIZV
Sargento Segundo
Mensajes:
65
Ingresó:
Mayo 23, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
20/Sep/17 16:22
Re: Mercancia robada en trayecto
Buenas tardes.
El Art.27 LISR (DEDUCIBLES)
Fracc.XX. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Art. 28 LISR (NO SERÁN DEDUCIBLES)..
VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos.
XXV. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
Puedes indicar en cual supuesto caes.?
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
|
ALLENDE
Teniente Coronel
Mensajes:
2820
Ingresó:
Julio 12, 2012
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
21/Sep/17 14:02
Re: Mercancia robada en trayecto
Gracias por la respuesta, pues dentro del art. 27 yo creo que si cumple con los requisitos para deducir ese pago de mercancia.
Y en cuanto a la indemnizacion seria el caso como se menciona en el art. 93 fracc. XXV, porque la empresa de transporte pagaria cuando mucho el valor de la mercancia consignado en la factura, asi que al no exceder el valor de mercado quedaria exento del pago de ISR.
Espero estar en lo correcto.
Gracias
|
LERUIZV
Sargento Segundo
Mensajes:
65
Ingresó:
Mayo 23, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
21/Sep/17 14:30
Re: Mercancia robada en trayecto
Hola buen día, no hay que revolver las disposiciones, el art. 27 es para PM y el 93 es para PF.
Creo hace falta información para poder opinar.
Salu2
|
grupoimper
Capitán Primero
Mensajes:
809
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
22/Sep/17 11:33
Re: Mercancia robada en trayecto
Voy a tratar de ejemplificar un poco el caso:
Cliente, proveedor y transportista todos personas morales.
'Cliente' compra a proveedor $100,000
Proveedor envia mercancia por transportista x
al transportista x le quitan la carga en el camino (cosa rara en mexico)
'Cliente' tiene cfdi, archivo xml y pago con transferencia pero no le llego mercancia (inventario no se mueve), esto le generaria una perdida al final del ejercicio segun creo.
Ahora, el 'transportista x' cobro en su factura de flete una cantidad por seguro, por lo que va a pagar a 'cliente' una cantidad como indemnizacion por la perdida de su mercancia.
Aqui es mi duda, ese pago que reciba 'cliente' de 'transportista x', ¿es o no acumulable? o que tratamiento se le debe dar.
Espero ahora si haberme explicado para que se pueda generar una opinion concreta al tema.
De antemano muchas gracias
|
LERUIZV
Sargento Segundo
Mensajes:
65
Ingresó:
Mayo 23, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
22/Sep/17 12:44
Re: Mercancia robada en trayecto
Respecto a lo siguiente:
Aqui es mi duda, ese pago que reciba 'cliente' de 'transportista x', ¿es o no acumulable? o que tratamiento se le debe dar.
Es ingreso acumulable, art. 18 frac. VI LISR, y no causa IVA.
Y con la demanda del robo de la mercancía puedes llevar al costo el importe.
Salu2
Editado: Septiembre 22, 2017 12:45:59
|
grupoimper
Capitán Primero
Mensajes:
809
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
|