08/Sep/17 18:22
destruccion de inventarios
Buenas tardes en el anterior reglamento del isr señalaba explicitamente que la destruccion de inventarios solo se podia hacer una sola vez por ejercicio fiscal, revisando el reglamento vigente del isr observo que no hacen este señalamiento, alguien sabe si en alguna regla lo modificaron o si tengo derecho a ilimitados avisos de destrucccion de inventarios (no son articulos perecederos)
gracias