31/Ago/17 09:59
Re: CFDI con complemento de Instituciones Educativas
Buen día:
El artículo 6.3, del Capítulo 6, De las Disposiciones Comunes, del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en DOF de fecha 26 de diciembre de 2013, dispone lo siguiente:
Artículo 6.3. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
Ahora bien, en atención a lo dispuesto por esa norma, el Servicio de Administración Tributaria emitió la Regla 11.3.2., en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
Así pues, Para los efectos del artículo 1.8., fracción II del Decreto en comento, en la fracción I, de la Regla 11.3.2., de la RMF para 2017, se establecen requisitos adicionales a los exigidos por el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación en la emisión de comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas, dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
Entonces:
¿Cómo se podría hacer deducible el pago de colegiaturas para si mismo, conyugue o concubino (a), ascendientes o descendientes, sin dichos requisitos?
Estimo que, para tal efecto,
las Instituciones Educativas Privadas deberán cumplir con el Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas, incorporando dichos requisitos en los CFDI que amparan los pagos por servicios, educativos, ya que la generación de los CFDI con dicho complemento, permite hacer “deducible” el pago de las colegiaturas efectuadas a dichas Instituciones.
Por lo tanto, considero que se tiene que atender el conjunto de normas…
Saludos