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22/Ago/17 10:39
SERVICIOS PRESTADOS ORGANISMO INTERNACIONAL

Voy a facturar a un organismo internacional ubicado en México, por servicios personales y me expresan que debo plasmar en el CFDI el ISR que debió retener sin embargo no debo disminuirlo en virtud de que no están obligados a la retención por ser un organismo Internacional.
La duda que tengo es que me expresan que tampoco debo cobrarles el IVA, pero si es un servicio independiente entiendo que si debiera cobrarlo.
Agradeceré sus comentarios.



Editado: Agosto 22, 2017 10:40:38
 
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Héctor_Gómez
Soldado

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27/Ago/17 19:18
Re: SERVICIOS PRESTADOS ORGANISMO INTERNACIONAL

Buenas tardes.
Puedes ver el Art.93
XVI. Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos:
a) Los agentes diplomáticos.
b) Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad.
c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.
d) Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.
e) Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.
f) Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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