14/Oct/17 07:15
Re: GRACIAS
Soy del criterio que no se paga en conjunto prima vacacional y vacaciones. Deben cubrirse primero la prima y después las vacaciones.
La mayoría de los compañeros hacen referencia a un solo artículo. No que el 76, no que el 80. Ni es el 76, ni el 80. A mi parecer estos criterios carecerían de un análisis completo para llegar a un criterio completo y óptimo
La interpretación debe abarcar, todo el capítulo completo del pago por vacaciones y su prima, es decir, por el rango de disposiciones de la 76 a la 81. Esto con el fin de desarrollar una interpretación armónica y sistemática. Al referime como sistematica, es que se involucren un analisis de todas las normas y disposiciones para el caso, no un solo articulo en particular.
Incluso, para discernir algún criterio SISTEMATICO donde prevalece alguna duda, también debiéramos incluir el articulo 18 pues es una disposición tratante por un PRINCIPIO GENERAL. Es decir, para cualquier asunto laboral el 18 se aplica, y si procediesen también sus hermanitos de este capítulo cualquiera del 1o. al 19.
Entre todos los compañeros, Bypaco, es quien mas se acerca por desarrollar un criterio sistematico menos falible, mas completo
Editado: Octubre 14, 2017 07:18:58
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?