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25/Jul/17 12:29
Constitución de A.R.

Colegas, buen día.

¿Hay alguien por acá que haya realizado todos los trámites desde cero de la creación-constitución-alta de una A.R que tenga alguno de los formatos que se necesitan y los pudiera compartir?

De antemano agradezco su apoyo o cualquier comentario.

Saludos.
 
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calexgonzalez
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25/Jul/17 14:30
Re: Constitución de A.R.

Como no conozco ese tipo de trámites, pues solo coopero con 'cualquier comentario' y espero sirva mientras llegan los refuerzos.

Busca en el portal de la Secretaría de Gobernación y también revisa la siguiente liga:
http://www.asociacionesreligiosas.gob.mx/en/AsociacionesReligiosas/Tramite_7
 
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Lumin Oso
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26/Jul/17 12:30
Re: Constitución de A.R.

Buenas tardes.

¿Sabes cuáles deben ser sus obligaciones?
 
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roberbaeza
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27/Jul/17 20:46
Re: Constitución de A.R.

Buenas tardes

Checa la liga que posteo Lumin Oso,
http://www.asociacionesreligiosas.gob.mx/en/AsociacionesReligiosas/Tramite_7

En caso de mas dudas, se pueden ampliar comentarios.
 
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ALLENDE
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28/Jul/17 09:11
Re: Constitución de A.R.

Buen día, gracias a todos por sus comentarios.

Si, he checado esa página y las obligaciones de la A.R.

Me pregunta iba más enfocada sobre si alguien tenía 'machotes' de la información que se pide para la constitución.

Saludos.
 
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calexgonzalez
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29/Jul/17 11:44
Re: Constitución de A.R.

Buenos dias.
sobre si alguien tenía 'machotes' de la información que se pide para la constitución.


En la notaria te pueden dar algun formato.
Te anoto los principales datos:
Para constituir una sociedad civil requiere presentarse exclusivamente con un notario, de su entidad y en el caso de registrar una asociación religiosa Requiere lo siguiente:
Escrito libre dirigido al Director General de Asociaciones Religiosas, en el cual se solicite el registro constitutivo como asociación religiosa, suscrito por los integrantes del órgano de representación.
Propuesta de denominación que en ningún caso deberá ser igual a la de alguna asociación religiosa registrada.
Domicilio que tendrá la asociación religiosa, el cual deberá de estar dentro del territorio nacional.
Relación de los bienes inmuebles que en su caso utiliza, posee o administra, señalando su situación jurídica, así como los que pretendan aportar para integrar su patrimonio como asociación religiosa.
Para el caso de bienes inmuebles propiedad de la nación, se deberá informar la denominación, ubicación, uso al que estará destinado y nombre del encargado del inmueble.
En caso de relacionar bienes inmuebles susceptibles de integrar el patrimonio como asociación religiosa, se deberá informar la ubicación, características, superficie, medidas y colindancias, uso actual y al que será destinado.
Relación de representantes, quienes deberán ser mexicanos y mayores de edad.
Relación de asociados, quienes deberán ser mayores de edad.
Relación de las personas que integran sus órganos de gobierno, (dirección y administración).
Relación de ministros de culto.
En su caso, señalar a las personas autorizadas para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
En caso de relacionar bienes inmuebles susceptibles de incorporarse al patrimonio como asociación religiosa, se debe presentar el original de un escrito de manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del o los representante (s) de la iglesia o agrupación, en el sentido de que no existe conflicto alguno por su uso, posesión o propiedad.
Dos originales del escrito con firmas autógrafas de el o los representantes y asociados, en donde se solicite a la Secretaria de Relaciones Exteriores la celebración del Convenio de Extranjería a que se refiere la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Anexar una copia de la CURP y copia de documento oficial con el cual se acredite la mayoría de edad y nacionalidad de el o los representantes, asimismo, con el que se acredite la mayoría de edad de los asociados y ministros de culto.
Estatutos, los que deberán contener como mínimo:
la denominación, domicilio, bases fundamentales de su doctrina, cuerpo de creencias religiosas, su objeto, lo relativo a su sistema de autoridad y funcionamiento, las facultades de sus órganos de dirección, administración y representación así como la vigencia de sus respectivos cargos; los requisitos que se deben de cubrir para ostentar el carácter de ministro de culto, el procedimiento para su designación y lo que determinen en cuanto a los derechos y obligaciones de los representante y de los asociados.
En vía de orientación se sugiere que en el caso que la solicitante del registro, y de acuerdo a su organización interna, lleven a cabo asambleas, es conveniente señalar los tipos de asambleas (ordinarias y extraordinarias), quiénes deben participar en ellas, asociadas, ministros de culto y/o órgano de gobierno, el quórum para que sean válidas, quién las debe de convocar y los asuntos a tratar en cada una, asimismo, es conveniente prever en los estatutos el órgano encargado de acordar el alta y baja de asociados, ministros de culto, órgano de gobierno, representantes e inmuebles que se aporten para los fines de la asociación religiosa; así como, el procedimiento y el órgano encargado de la modificación y/o adición a los estatutos, y la disolución y liquidación de la asociación religiosa.
Las pruebas que acrediten que la iglesia o agrupación religiosa cuentan con notorio arraigo entre la población, tales como testimoniales o documentales expedidas por las autoridades competentes.
En caso de relacionar bienes inmuebles propiedad de la nación, manifestación bajo protesta de decir verdad por parte de él o los representantes de la iglesia o agrupación religiosa, en el sentido de que no existe conflicto.
 
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ALLENDE
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