La duda es referente a la devolución del IMPAC correspondiente a 2016.
En el ejercicio 2015 tengo ISR por pagar del cual solicite la devolución de IMPAC 2015.
En el ejercicio 2016 tengo ISR a favor.
1.-¿La pregunta es si tengo ISR a favor del ejercicio no debo de solicitar la devolución del IMPAC 2016?
2.-¿ Siempre que tenga un impuesto causado en el ejercicio sin importar que tenga una diferencia a cargo o a favor puedo solicitar el IMPAC ?
Esta duda surgió ya que un colega no lo esta solicitando por que tiene impuesto a favor en 2016 y no encontré el fundamento legal de esto.