25/Abr/17 16:01
Re: TRATAMIENTO FISCAL EN EL COBRO DE UN PRESTAMO ENTRE UNA PERSONA FISICA Y UNA PERSONA MORAL
Buena tarde:
...SE PAGARA SOLO LA ACTUALIZACION POR LA INFLACIÓN.
Se considerará como parte del interés, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 8 de la LISR, que dispone lo siguiente:
”Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés”.
Para su deducción, el primer párrafo de la fracción VII del artículo 27, establece que se deberá emitir CFDI tanto por los intereses que, en su caso se hubieran estipulado, como por el propio préstamo otorgado.
Además, la Persona Moral deberá efectuar retención de ISR, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 144 de la LISR, es decir, la persona moral deberá retener al acreedor la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del limite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152, esto es, el 35% sobre el monto del interés real, es decir, una vez descontada la inflación.
Con respecto a la acumulación de los intereses, ésta se encuentra regulada en el artículo 143 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere este capítulo, se estará a las siguientes reglas:
Así pues, el segundo párrafo de la fracción V, segundo párrafo, del artículo en comento señala: los intereses percibidos en los términos de este artículo, excepto los señalados en la fracción IV del mismo, serán acumulables en los términos del artículo 134 de esta ley. Cuando en términos del artículo citado el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerara como perdida.
Por su parte el artículo 134, de la LISR dispone: Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.
Ahora bien, las obligaciones del acreedor (prestamista) están contempladas en el artículo 169 de la Ley en comento: los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 168 de esta ley, por los mismos efectuaran dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo.
Causacion de IVA
Los intereses para efectos del IVA son considerados una prestación de servicios por corresponder a una obligación de dar, los cuales derivan de un acto jurídico. Fundamento art. 14, fracc. VI, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Por tanto, los intereses que derivan de préstamos se encuentran gravados a la tasa del 16% del IVA, ya que no encuadran en alguno de los supuestos de exención establecidos en el artículo 15, fracción X de la LIVA
En correlación con el artículo 18, último párrafo de la LIVA, relacionado con la base gravable.
Espero sea de utilidad.
Editado: Abril 25, 2017 16:02:17