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06/Abr/17 14:37
¿cómo registro mi pago provisional?

Una duda;

¿Qué registro contable debo hacer para este caso?
En el pago provisional de enero determiné:
Isr causado 1000
Isr retenido x bancos 10

Mi provisión fue:
cargo: Anticipo de impuestos: 1000
abono: isr x pagar 1000

Al pagar:
cargo: isr x pagar 1000
abono: isr ret x bancos 10
abono: bancos 990

para Feb tengo:
Isr causado: 1500
isr retenido feb: 12


Mi registro de provisión sigue igual:
cargo: Anticipo de impuestos: 1500
abono: isr x pagar 1500

pero mi duda es al momento del registro del pago:

cargo: isr x pagar 1500
abono: isr ret x bancos 22 (x el acumulado de ene y feb)
abono : anticipo impuestos -isr- 1000 (x lo que ya pagué)
abono: bancos 478

Estoy en lo correcto con mi registro?
sobre todo el de febrero donde se supone voy acumulando.

Les agradezco...

Att: estudiante de contaduría desorientada :(






Editado: Abril 06, 2017 15:43:20
 
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Mirisan15
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06/Abr/17 20:16
Re: ¿cómo registro mi pago provisional?

Hola Mirisan15,

Con respecto a tu duda te comento:

El registro del pago de enero es correcto, aunque yo consideraría el acreditamiento del ISR retenido dentro del pasivo puesto que el pago a enterar ya contiene la disminución de la retención. Pero bueno, entrando en tu duda:

En el pago de febrero, efectivamente estas en lo correcto aunque en el IVA retenido sólo debes restar el ISR retenido del mes que declaras, más no el acumulado puesto que lo estarías duplicando por encontrarse el ISR retenido de enero dentro del concepto 'Pagosprovisionales efectuados'.

Para que no te abrumes con esta situación, puedes realizar el siguiente asiento cada que realices tu pago:

Cargo Anticipos de ISR
Abono Bancos

De esta manera, estas totalizando los pagos provisionales para que en la declaración anual los acredites; de igual forma te aconsejo no acreditar el ISR retenido de manera mensual, ya que en la anual deberás declararlo nuevamente, mejor acreditalo en tu declaración anual y te quitas de complicaciones.

Espero haya sido de ayuda para ti, Saludos.
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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07/Abr/17 11:50
Re: ¿cómo registro mi pago provisional?

Por ejemplo para el primer mes (y así con todos los demás):
POR EL ISR CAUSADO
Cargo Gastos Isr Causado 1000
Abono Pasivo Impuestos por pagar Isr Causado 1000

POR LA RETENCION DE ISR
Cargo Pasivo Impuestos por pagar Isr Causado 10
Abono Bancos 10

POR EL PAGO
Cargo Pasivo Impuestos por pagar Isr Causado 990
Abono Bancos 990

¿Anticipo de impuestos, a quien se le ocurre usar eso?
Saludos.


Editado: Abril 07, 2017 11:52:55
 
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federico_
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10/Abr/17 16:43
Re: ¿cómo registro mi pago provisional?

Hola Federico_

Se supone que la cuenta de ISR causado en gastos es el cálculo anual, mientras que por los pagos provisionales se tiene el derecho de acrediarlos en los meses subsecuentes e incluso, en la declaración anual; recuerda que el Activo representa los derechos de la empresa.

Saludos
 
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carlos17tello
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10/Abr/17 17:47
Re: ¿cómo registro mi pago provisional?

Muchas gracias por su ayuda.

Sobre todo carlos17tello!!!

Ya me queda más claro como realizar mi registro!!!
 
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Mirisan15
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11/Abr/17 11:20
Re: ¿cómo registro mi pago provisional?

Sinceramente me sorprende el poco conocimiento que se tiene de algunos foristas acerca de este tópico.

Se supone que la cuenta de ISR causado en gastos es el cálculo anual,

Si, pero el reconocimiento es mensual.

¿Los pagos provisionales mandarlos al Activo como si fueran pagos anticipados?, bueno así tal cual suena al 100% no, a lo mejor si en China pero NO en México, en México DEPENDE.

Manejan los pagos provisionales de Isr como pagos anticipados cuando estos ni siquiera están regulados en la NIF C-5 Pagos Anticipados.

A continuación cito lo que dice la NIF D-4 (Objetivo y Normas de Valuación)

'En el proceso de reconocimiento CONTABLE de los impuestos a la utilidad, la entidad debe determinar los impuestos causado y diferido, atribuibles al periodo CONTABLE'.

¿Tu reportas Estados Financieros cada año? si, ok bien, entonces es correcto hacerlo cada año.

¿Reportas cada mes?, si tu periodo contable es mensual creo que es claro que debes hacerlo mensual .

Si checas por ejemplo la norma Española, también ellos dicen que debe hacerse mensual.

Continuando con la NIF ..... El impuesto causado representa para la entidad un PASIVO normalmente a plazo menor a un año. Si la cantidad ya enterada mediante anticipos excede al impuesto causado, dicho exceso debe reconocerse como cuenta por cobrar (obvio, pero solo hasta que se haya consumido el pasivo).

¿Cada cuando presentas el Estados de Resultados? ¿cada año? ok hazlo anual.
¿Presentas Estado de resultados mensual? entonces debes presentar estado de resultados que al final tenga un rubro llamado Utilidad Neta

Si con esto no logro convencerlos ¿que más se puede hacer? ... y ¡todavía hasta te felicitan!, jejeje
:green::green:

En una Empresa seria, si reportamos Estados Financieros mensuales no podemos decirles a los dueños o accionistas:
'Les entrego el Estado de Resultados Mensual' pero recuerden que el Isr Causado se calcula a final de año y tampoco incluye la depreciación histórica porque ese calculo nosotros tambien lo hacemos anual ...... No no y no y mil veces no.

Resumiendo:
El impuesto a las utilidades de las empresas deberá calcularse de acuerdo al periodo contable (mes, trimestre, semestre o año)
Veamos como la Coca Cola en este vinculo reporta trimestralmente:
https://mx.investing.com/equities/coca-cola-co-income-statement
digo ..... ¡mas claro ni el agua de limón!



Editado: Abril 11, 2017 12:59:00
 
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federico_
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18/Abr/17 12:48
Re: ¿cómo registro mi pago provisional?

Hola Federico,

De acuerdo a lo que manifiestas, la NIF-D 4 no se esta quebrantando puesto que el cálculo del ISR se esta determinando a la par del período contable, sin embargo la NIF hace enfásis a un cierrre total de operaciones, cancelando cuentas de resultados y demás.

Creo que ya debes saber que las empresas en México (no en China) generalmente no realizan este tipo de cierres de manera mensual, sino ANUAL. Es predecible saber que a todas las empresas les interesa conocer el estado de la empresa de manera mensual (balance y estado de resultados), en donde obviamente se incluyen estos importes.

Pero bueno, creo que cada quien tiene diferentes formas de llevar una contabilidad, lo cual es respetable, pero de verdad, alegrate un poco y no creas que el tener un proceso de registro diferente al tuyo es sinónimo de falta de conocimiento..

Perdón Mirisan15 por utilizar tu tópico como área de discusión.

Saludos
 
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carlos17tello
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18/Abr/17 14:02
Re: ¿cómo registro mi pago provisional?

Hola Carlos, ojala no abandones este tema para así poder darle seguimiento.

1) Cada quien puede contabilizar como guste pero lo correcto es hacerlo de acuerdo a principios de contabilidad o mejor dicho NIFs.

2) En las empresas donde yo he trabajado se reporta mensualmente a los jefes y por supuesto que se crea la provisión de Isr Causado y de Isr Diferido mensualmente. Tal vez nunca te ha tocado el terrible impacto que puede tener por ejemplo el Isr Diferido a final de año si el calculo es anual.
No entiendo la terrible practica contable de hacer este calculo anual, a eso yo le llamo CONTAFACIL.

Te lo digo sinceramente esa forma que utilizas de contabilizar los pagos provisionales es una soberana mafufada y lo peor es aceptada por muchos foristas de esta pagina ¡que barbaridad!

Pregunta: Los impuestos causados son un gasto, ¿si o no?
 
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federico_
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18/Abr/17 17:07
Re: ¿cómo registro mi pago provisional?

Buenas tardes Federico,

Antes de contestarte, debo admitir que eres una persona preparada y es un gusto poder discutir este tema contigo, pues lejos de saber quien tiene la razón, creo que es una excelente forma de aprender.

Regresando al tema, la respuesta es SI, si es un gasto, !pero! los pagos provisionales no se catalogarían en este rubro, pues en realidad no gastas un ISR provisional ya que puedes acreditarlo en los pagos subsecuentes y en la declaración anual, de aquí es donde toma la naturaleza de activo, pues en cierta manera tienes el derecho de pedirle al SAT que te haga válido lo que ya pagaste. De igual forma en la declaración anual, tienes el derecho incluso, de solicitar devolución o compensación sí es que pagaste de más.
El ISR se volvería un gasto, una vez que realizas tu cierre contable, cancelas cuentas de resultados para determinar la utilidad y de calcular el ISR, pues el ISR anual que salga a pagar, NO se puede acreditar, ni compensar ni mucho menos devolver.

Yo se que las empresas piden reportes mensuales, sin embargo estos son cierres administrativos, pues contablemente sigues registrando y acumulando saldos hasta el final del ejercicio.

Y debo decir que el registro mediante esta forma no me dificulta el registro del pasivo de ISR anual ni mucho menos el pago, al contrario, la encuentro muy adoc a nuestro sistema fiscal tan complejo.
En cuanto a las NIF, según la que me mandaste no se contraviene lo que se expresa en ella, pues la misma sólo menciona que el cálculo de impuestos debe corresponder al período contable que se considera, más no dice la manera de registrar esta operación.
Saludos
 
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carlos17tello
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18/Abr/17 19:26
Re: ¿cómo registro mi pago provisional?

ok de acuerdo, el isr causado es un gasto.

¿Que te impide hacer el calculo mensual para crear la provisión estimada de isr causado?, es decir, ya existe excel, hay sistemas ..... ¿porque hacer el calculo hasta final de año?
Si reportas cada mes ¿apoco por ejemplo la provisión de impuesto sobre nominas la calculas hasta el final de año? ¿la provisión de rentas de oficinas? ¿la provisión de imss? ¿la depreciación histórica hasta final de año?, si las anteriores que son gastos las provisionas mensualmente porque esperar hasta final de año para saber el isr causado que también es un gasto, ¿cual es el motivo de hacerlo anual si todo puede estimarse mensualmente?

¿Cierres administrativos? si yo entrego estado de resultados mensuales sin este rubro de isr causado y al final de año les salgo con que debemos pagar una cifra considerable de impuestos muy superior a los pagos provisionales créeme, me darán pamba cabrona y me dirán ¿y porque nos avisas hasta ahorita? nunca me creerán el cuento de que 'eso debe hacerse anualmente'.

Los periodos contables en la mayoría de las empresas que he trabajado son mensuales con uno anual y los cierres mensuales en mi caso no son 'cierres administrativos' son reales.

Si reportas mensualmente y omites el isr causado o isr diferido estas fallando en cuando menos tres principios contables:
1)Devengación contable
2) Periodo contable
3) Asociación de costos y gastos con ingresos
 
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federico_
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