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04/Abr/17 20:37
Anual 2016 PF asalariado deduccion de colegiaturas con RFC incorrecto

Estimados foristas: Un cliente persona fisica asalariado quiere presentar su declaracion anual 2016 para deducir colegiaturas, mas no se percato que su RFC lo anotaron incorrecto, si le cambian las facturas van a cancelar las que en su fecha emitieron y emitir nuevas, en los datos que pide el formato DECLARASAT requiere la fecha de emision, que se anotaria, la de pago o la de refacturacion, que seria fecha de 2017? Muchas gracias por sus comentarios.
 
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jorda86
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23/Abr/17 16:22
Re: Anual 2016 PF asalariado deduccion de colegiaturas con RFC incorrecto

Buenas tardes jorda86

Pienso por el año 2016, ya perdiste.

Como bien piensas; corregir, cambiar avisar, etc.
Pero al final no puedes obtener un comprobante valido, con fecha de 2016.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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27/Abr/17 20:43
Re: Anual 2016 PF asalariado deduccion de colegiaturas con RFC incorrecto

Buenas tardes
Siguiendo con este tema del RFC incorrecto en colegiaturas 2016.

Un par de dudas.

A. El colegio puede negarse a cancelar y volver a emitir las facturas de 2016?
B. Se pagaron con transferencia bancaria, las puedo incluir como deducción, sin tener el CFDI? ya que si las vuelven a emitir será con 2017.

Buenas noches a todos
 
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PWCGLOBAL
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01/May/17 14:00
Re: Anual 2016 PF asalariado deduccion de colegiaturas con RFC incorrecto

Buena tarde:

Me permito transcribir Criterio Jurisdiccional, extraído de los Criterios Jurisdiccionales y obtenidos en Recurso de Revocación, publicados por la PRODECON, el cual podría ser útil:

CRITERIO JURISDICCIONAL 34/2016 (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 24/06/2016)

COMPROBANTES FISCALES. EN OPINIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL, PUEDEN REEXPEDIRSE LOS RELATIVOS A COLEGIATURAS EN EL TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR.
El Decreto que otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 15 de febrero de 2011, en su artículo segundo, establece que los pagos por este concepto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas bancarias o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios y se deberá comprobar mediante documentación que reúna requisitos fiscales que fueron efectivamente pagados a instituciones educativas residentes en el país en el año calendario de que se trate. Por su parte el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en relación con la Regla I.12.9.6 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 publicada en el D.O.F el 7 de junio de 2012, establecen como requisitos de forma que los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas deben precisar dentro de la descripción del servicio, el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno. En este sentido, a criterio del Órgano Jurisdiccional es ilegal que la autoridad niegue el derecho a la devolución del saldo a favor bajo el argumento de que los comprobantes fiscales exhibidos se emitieron en un ejercicio fiscal posterior al solicitado, desestimando que en el trámite respectivo se acreditó que los pagos fueron efectivamente realizados en el año fiscal declarado, pues no existe disposición legal que prohíba al solicitante de una devolución obtener la reexpedición de comprobantes fiscales en los que se corrijan requisitos de forma, a fin de hacer efectivo su derecho a obtener el saldo a favor generado.

Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2016. Sentencia firme.

Relacionado con:

Criterio Jurisdiccional 3/2015 “DEVOLUCIÓN POR PAGOS DE COLEGIATURAS. A JUICIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, LA REGLA MISCELÁNEA QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A LOS PAGOS REFERIDOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LEY.”
Criterio Jurisdiccional 31/2016 “DEDUCCIÓN DE PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS. EL DECRETO POR EL CUAL SE OTORGA EL ESTÍMULO FISCAL A LAS PERSONAS FÍSICAS ÚNICAMENTE ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE DEDUCCIÓN, LO QUE NO IMPLICA QUE NECESARIAMENTE SE TENGA QUE CUBRIR EL TOPE MÁXIMO PARA ACCEDER AL CITADO BENEFICIO.”
Criterio Sustantivo 14/2016/CTN/CS-SASEN “COMPROBANTES FISCALES. PROCEDE OTORGARLE EFECTOS FISCALES A LAS ESCRITURAS PÚBLICAS QUE SE “REEXPIDAN” A FIN DE CORREGIR ERRORES U OMISIONES DE CARÁCTER FORMAL.”

Saludos


Editado: Mayo 01, 2017 14:00:48
 

 
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a_cano
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02/May/17 12:15
Re: Anual 2016 PF asalariado deduccion de colegiaturas con RFC incorrecto

El gastos es real, solo que la comprobacion no fue realizada a entera satisfaccion de la ley.

Por esta razon debe solicitarse la reexpedicion. El colegio cancelara sus comprobantes primarios y nuevamente emitira nuevos comprobantes. Que de preferencia entre sus comentarios indique que se reexpiden los comprobantes y se cancelan por el que corresponda.

El contribuyente podra realizar su declaracion anual, dudo que pueda hacerla tan facilmente. Debe buscar un llenado manual o adicionar los datos. La precarga no podra distinguir que cuales comprobantes del 2017 (pues ya se timbraran en 2017 y no en 2016) proceden deducirse en la declaracion 2016

Y posteriormente a este timbrado generar y presentar la declaracion anual

Sera dificil que le devuelvan de manera automatica. Porque la autoridad no tendra elementos rapidos de verificacion de datos. Por lo que considero prudente, preparar la informacion y documentacion comprobatoria para interponer una devolucion a modo de solicitud o de alguna compensacion. Se me hace mas comoda la compensacion
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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