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29/Mar/17 18:53
Venta auto usado por PM

Buena tarde:

Posiblemente se absurda mi duda pero se las expongo.

Una persona moral adquiere un auto nuevo que rebasa el límite de deducibilidad (175,000.00), su MOI es de 300,000.00

Para el registro contamos con:

Activo fijo depreciable 175,000.00
Activo fijo no deducible depreciable 125,000.00
IVA Acreditable 28,000.00
IVA No deducible 20,000.00

Proporción para mantenimiento y consumibles del auto 58.33 para deducciones autorizadas

La PM decide vender el auto al cabo de cierto tiempo de uso a otra persona moral, para esto se aplica el procedimiento para la determinación de la utilidad o perdida en la venta del activo fijo, (esta no me interesa).

Mi duda es la siguiente:

Que tratamiento le han dado a la proporción que fue no deducible en la compra pero ahora en la venta, es decir, la LISR no me permitió deducir un proporción del costo del vehículo ni me permitió el acreditamiento del IVA en la misma proporción.

En un litigio pudiera la PM moral argumentar la no simetría fiscal para no acumular parte de la venta en razón de la proporción no deducible y por ende no trasladar el IVA?

O ya de plano acumulo esa parte de la no propoción y traslado el IVA al 100% de la venta?

Espero haber sido claro.

Saludos.

JC
 
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JCV
Soldado

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30/Mar/17 15:29
Re: Venta auto usado por PM

Como poder argumentar puede, las posibilidades de que le den la razón son el problema...

Si le preguntan a un abogado va a decir que se puede ganar, aunque nunca haya peleado nada parecido. En lo personal considero la ley es clara, en bienes (activo fijo) que no fueron deducibles o que ya se hayan deducido por completo, el precio de venta es acumulable al cien por ciento.

saludos
sos
 
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sosgtorreon
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30/Mar/17 16:39
Re: Venta auto usado por PM

Buena tarde:

En relación con el ISR, por una parte el artículo 18, fracción IV, de la LISR, establece que se considera acumulable la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos.

Por otra, el artículo 31, penúltimo párrafo de la LISR, dispone lo siguiente:

Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 36 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.

Así mismo, el artículo en comento, en su sexto párrafo, señala que cuando el contribuyente enajene los bienes, deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida, estamos hablando de la parte (porcentaje) deducible.

Saludos

Editado: Marzo 30, 2017 16:40:17
 

 
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a_cano
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30/Mar/17 18:35
Re: Venta auto usado por PM

Desde mi punto de vista no es factible tu cuestion por que la ley es especifica en el articulo 31 octavo parrafo de la LISR que dice mas o menos asi:
Tratandose de bienes cuya inversion no es deducible en los terminos de las fracciones II,III, y IV del articulo 36 , se considerara como ganancia el precio obtenido por su enajenacion.
 
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CarlosMilan
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