18/Nov/16 11:00
Re: CALCULO DE ISR EN DECLARACIONES PROVISIONALES
Afirmativo.
Todo pago de contribuciones, los ciudadanos tenemos el derecho de realizarlos bajo 2 principios constitucionales EQUIDAD y PROPORCIONALIDAD
No los entendemos porque no los estudiamos.
El primero tendríamos que comprenderlo como a los iguales se les aplique el mismo tratamiento. Pudieran existir distintos tratamientos pero es porque no somos iguales y el cambio del tratamiento se debe a la condición que presenta el sujeto que tributa.
El segundo principio obedece que los pagos se realicen bajo un orden de porciones semejantes o equivalentes, acordes, en armonía. Que no se presente DESPROPORCIONES, Proporcional significa en partes equivalentes, si es 30% se aplica bajo bases distintas esta proporción. Pero incluso la base también debe sujetarse el principio, no tan solo en el calculo por el impuesto o la contribución.
De ai que si en el pasado se permite la ptu como descuento, pero el procedimiento de ley no lo permite, la constitución señala el principio de proporcionalidad art 31 fracion IV, entonces ese tratamiento se me permitiría variarse conforme a que pueda aplicar esa proporcionalidad que la ley no prevé.
El fin de hacer pagos provisionales es realizar pago a modo de anticipos. NO es anticipar de mas, si de antemano reconozco que se cubrirá el ISR anual por exceso, estos pagos en exceso ya representan una desproporcionalidad, conforme al reglamento de la LISR,
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?