Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
10/Nov/16 14:01
Re: incapacidad maternidad y premios de asistencia y puntalidad

Añadiendo al comentario del compañero ByPaco:


¿Escrito en dónde?... si se pone en el contrato... Hablamos que se trata de un SALARIO. Esa prestación dejaría de serlo porque se convierte en salario, debido a que el trabajador adquiere un derecho laboral, una contra prestación y va relacionada con el trabajo. El contrato rige la relación patron-trabajador y va vinculado a tener que desempeñarse: pagos por contra prestación en función a otorgamiento de servicios subordinados. El contrato rige al trabajo, así como la LFT.

¿A caso debe ser un plan de previsión social? Pudiera ser, se deja claro que no seria SALARIO y tan solo se trata de desembolso adicionales por motivo de cuestiones sociales a trabajadores. Simplemente es dejar un compromiso mas firme. Pero desde mi apreciación no es obligatoria a modo de contriñimiento.

No se especifica dónde. Pues, al no estipularse en algún documento, pudiera caer bajo cualquier criterio. SALARIO o PRESTACION SOCIAL. Depende de la vision de cada persona le parezca: IMSS, SAT, Patron o Trabajador.

El problema para definirlo de manera definitiva, nos pasaremos por la eternidad, pues no se aclara con certeza.

Me inclinaría mas a que seria una prestación social, pues es un requisito a que no sea liquidado en función al trabajo desempeñado y ademas de que para que sea salario tiene que incluirse en el contrato. Si hubiera querido que sea salario, pues se incluye en el contrato. Obvio lo no incluido, pues no es salario. No tiene que serlo. Pero si lo cubro en funcion al trabajo Ahora resulta que si se omitio en el contrato. Todo lo que tenga que ver con el TRABAJO, va con el contrato o con la LFT.

La prestación social no va en función al TRABAJO ni a la LFT, se pudiera retirar en el momento que lo desee el patron no implica una obligación permanente. Mientras que el salario es obligatorio durante la vigencia de la relación laboral y la prestación de servicios.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Nov/16 14:15
Re: incapacidad maternidad y premios de asistencia y puntalidad

Bien lo comenta ByPaco

Los premios de puntualidad y por asistencia No se incluyen en el contrato. Por tratarse en si, por trabajo. Son SALARIOS. Los hace obligatorio de manera constreñida, la LFT. Si el contrato no lo hace la LFT, si constriñe. Estos premios se ligan a una tarjeta de asistencia y luego se ligan a desempeños laborales, es decir por tener que 'trabajar' es que se pagan de manera constreñida (obligatoria).

Pero la previsión social PUDIERA SER distinto. ¿Como la paga el patron?. En función del tiempo laborado, si vienes a laboral te pago la proporción, si falta no te pago, etc. Pasa exactamente con el pago de los premios de puntualidad y por asistencia. Se trataría de omisiones al contrato laboral, pues van en función un trabajo, por lo tanto pasan a ser salario.

Pero otro tipo de patrones, cambian su tratamiento de pago. Nomas las cubren por alguna característica distinta a la relación del TRABAJO. Porque forma parte de la empresa, es un trabajador (mantener la calidad o 'membresía' o lo que gusten). Es un fin social esta contra prestación. No pasa a ser contractual. No se considera omisión pues no tiene nada que ver con el trabajo, el patron no los liga a tenerlos que cubrir en función a desempeños laborales. No están en el contrato, pues tampoco la LFT constriñe, pues no se trata de funciones del trabajo. Son fines sociales y estas ultimas no las regula esta ley.

Espero haberme dado a entender mejor con esta ultima participación.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Nov/16 14:20
Re: incapacidad maternidad y premios de asistencia y puntalidad

ojo si no son salarios. no deben ser INTEGRABLES.

La LSS dice que los vales de despensa se integran... Presupone que se trata de la previsión social equiparable a salarios... Pues el patron las cubre en función al tiempo laborado o en proporción.

No serian integrables porque se trata de genuinas previsiones sociales, que son para fines sociales.

Léase con cuidado el art. 27 primer párrafo de la LSS.... se hace referencia a toda partida de ÚNICAMENTE DE NATURALEZA 'SALARIAL'.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Dic/16 16:52
Re: incapacidad maternidad y premios de asistencia y puntalidad

No procede el pago ya que el IMSS paga incapacidades con S.D.I. en el cual ya van integradas las partes que gravan para cuotas IMSS. En el caso de una visita del IMSS el Instituto te puede preguntar si el trabajdor se encuentra laborando por percibir ingresos. lo cual provocaría una sanción.
 
Perfil

ARIADNA02
Cabo

Mensajes: 34
Ingresó: Agosto 29, 2013
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Dic/16 17:31
Re: incapacidad maternidad y premios de asistencia y puntalidad

Para observar si debemos pagar IMSS sobre un SBC ante SDI, por prevision social, debemos observar con muchisisisima precuacion la redaccion del articulo 27 LSS

La pregunta que debieramos de llegar a realizarnos despues de la lectura, ¿ La prevision social es remuneracion laboral? si o no. Si fuese si procede su integracion, de no serlo de la lectura de este articulo 27 LSS es que no debiera integrarse al SBC.

¿La prevision social es cubierta por el motivo de que trabajo el colaborador? Si fue asi, entonces es una partida salarial, de ser asi es integrable conforme ese articulo 27 LSS. E incluso es integrable para los efectos de ser considerado como SALARIO conforme a los articulos 82 al 89 de la LFT, y cuando deban existir pagos por indemnizaciones, aguinaldos y primas pues debiera de considerarse en las integraciones para el salario y tasar estos pasivos laborales. Las redacciones de estos articulos 82 al 89 LFT son muy similares al del art 27 LSS, salvo que este ultimo van eliminando ciertas partidas en las integraciones, los referidos en cada uno de las fracciones, que son las partidas salariales excluyentes de integrarse para el SBC.

Matematicamente diriamos en resumen: SALARIOS (diarios) (arts 82-89 LFT) - EXCENSIONES (Partidas salariales no integrables conforme art 27 LSS) = SBC (Art 27 LSS)

No se paga por haberse laborado. Su aplicacion o tratamiento se realizaria a contrario sensu del especificado en el parrafo anterior.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2