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23/Oct/16 23:56
La acreditación del IVA y el requisito de que las erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta

Buenas noches a todos,

Soy de Perú, actualmente haciendo un trabajo de investigación en mi universidad.

Estuve revisando la Ley del IVA de México y veo que tiene algún parecido a la de mi país, Perú, en lo que respecta a uno de los requisitos para acreditar el IVA:

Que la operación (o erogación) sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta. (Artículo 5° Ley del IVA México)

Esta redacción de la norma, que en mi país es muy parecida, actualmente está generando problemas a los contribuyentes en mi país y hay un debate abierto sobre si esto es correcto o no.

Aquí un ejemplo simple:
Nuestra ley de renta dice que cierto tipo de gasto solo es deducible hasta un máximo de 5% de los ingresos anuales. El exceso a ese límite no es un gasto deducible. Eso es para impuesto sobre la renta. Todo bien hasta allí.

Pero luego pasa que nuestra administración tributaria (SUNAT, la SAT peruana) nos dice que el IVA relacionado a ese gasto que excede el límite establecido en la ley de renta, no es un IVA acreditable.

¿Han tenido ustedes algo parecido en México? Es decir, la prohibición de deducir un gasto por exceder cierto límite fijado por la Ley de Renta, ¿implica también no poder acreditar el IVA vinculado a dicho gasto?

¿Les parece correcta la remisión que la Ley de IVA hace hacia la Ley de Renta?

Les agradecería muchísimo si saben de alguna jurisprudencia que aborde ese tema. Yo por mi parte tengo algún material en donde se discute este tema que también se los puedo proporcionar.

Muchas gracias por adelantado.

Cordiales saludos desde Perú.
 
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arturosimon
Soldado

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25/Oct/16 13:14
Re: La acreditación del IVA y el requisito de que las erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta

Buenas tardes arturosimon
Te puedo comentar; efectivamente, si hay relación entre el IVA y el ISR.
Es decir para poder acreditar un IVA, debe ser deducible para ISR.

Respecto a la jurisprudencia, te la debo; ya que esta en la misma ley.

Saludos
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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26/Oct/16 10:34
Re: La acreditación del IVA y el requisito de que las erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta

Hola Arturo, si es correcta la interpretacion de SUNAT.

En México sucede igual con la adquisición de un vehículo por parte de una empresa.

La ley del Impuesto sobre la renta menciona que habrá un tope de $175,000 pesos para que sea deducible.

Te pongo el siguiente ejemplo:

Compra de un vehículo BMW valor $600,000 + IVA (16%) = $696,000

Limite de deduccion LISR = $175,000
Excedente NO DEDUCIBLE = $425,000
IVA acreditable por la parte deducible = $28,000
IVA NO ACREDITABLE por la parte NO DEDUCIBLE = $68,000

Espero te sirva. Saludos
 
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AntonioMtz
Cabo

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27/Oct/16 07:47
Re: La acreditación del IVA y el requisito de que las erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta

Buen dia,

Gracias por sus comentarios. A partir del ejemplo que ponen me queda claro que el tratamiento es similar al que se da en Peru. Sin embargo hay otras legislaciones en las cuales no se hace esa remision a la ley del impuesto a la renta. Y la razon es porque ambos impuestos tienen naturalezas y fines distintos. Aun asi, cuando la ley habla para fines del impuesto a la renta creo q debe entenderse como q la deduccion sea posible conceptualmente y no efectivamente. Este tema se viene discutiendo actualmente en mi pais y todo apunta a eliminar esa remision a la ley de renta ya que los limites establecidos en este ultimo no deben trasladarse a la ley del iva pues lo desnaturaliza.

Slds.
 
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arturosimon
Soldado

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31/Oct/16 03:13
Re: La acreditación del IVA y el requisito de que las erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta

Considero que la legislacion de tu gobierno agravia a los contribuyentes al limitar perdidas fiscales

En Mexico no existe este tipo de situaciones. Pero si existe limitaciones a deducciones autorizadas, como por ejemplo limitar a las inversiones por automoviles, gastos de viaje, erogaciones de restaurantes y la mas reciente y superior los salarios exentos y gastos de prevision social que no cubren ISR salarial.

Este tipo de legislacion agravia al contribuyente porque no permite determinarles de manera real sus CAPACIDADES CONTRIBUTIVAS. Quien gane mas debe pagar mas. Pero si sus gastos son reales, indispensables y se compruebas apropiadamente porque razon limitarlas.

Recientemente la SCJN, señala que se agravia los derechos de los contribuyente limitando los salarios exentos y prevision social sin pago de ISR salaria. Siendo que son erogaciones reales y necesarios, expresa incluso ser fundamentales para la realizacion de las actividades que generan los ingresos que se gravan. Por lo que debe de ser considerados para determinar apropiadamente la base gravable /es decir determinar una capacidad contributiva real.

En el caso de tu pais, esta norma como lo comentas, no solo afecta al ISR, sino tambien al pago de IVA. Lo que produce un efecto DOBLE DE TRIBUTACION Algo dos veces lesivo y agraviante para los contribuyente. Se encuentra prohibido que exista la doble tributacion. NO se permite un acreditamiento, pero tampoco se deduce para ISR. En ambos impuestos no se determinan apropiadamente capacidades contributivas, siendo muy retrograda y pusilamines estas disposiciones
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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