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18/Oct/16 09:12
Re: Pago de Impuestos Mensuales Ejercicio 2012

Buenas tardes, el tema que toca el compañero Enrique me parece de suma importancia la solicitud de declaratoria de prescripción por oficio algo que comunmente obviamos aquí les cito algo al respecto a manera de complemento

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) establece lo siguiente:

Artículo 22.- Compete a la Administración General Jurídica:

VIII.- Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.

Esto puede hacerse por escrito libre de conformidad al art 18 y 18 A del CFF o bien en Trámites/Mi portal/Servicios por internet/Servicios o solicitudes, la respuesta se podrá consultar en la misma ruta eligiendo la opción consulta colocando el folio que se obtenga del envío de la solicitud.

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oziel
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18/Oct/16 16:25
Re: Pago de Impuestos Mensuales Ejercicio 2012

Esperaba en tu respuesta, información que ayudara al caso, pero no ha sido así; por lo tanto, la información solo existe en los registros o la documentación del 2012 que dio origen a la determinación de la declaración y el impuesto.

Sin lo anterior, solo queda:
1.- Esperar que transcurra el tiempo y se elimine del registro de pendientes.
2.-Un 'jale chicano'

Ahí, disculpas por el folklore
 
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Lumin Oso
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18/Oct/16 17:11
Re: Pago de Impuestos Mensuales Ejercicio 2012

¡Hola!!! Antena01:

Pués como comenta el estimado: Lumin Oso.

La información solo existe en los registros o la documentación del 2012 que dio origen a la determinación de la declaración y el impuesto.

Sin lo anterior, solo queda:
1.- Esperar que transcurra el tiempo y se elimine del registro de pendientes.
2.-Un 'jale chicano'


Y puedes estar casi segura que para el 30 de Abril de 2017, puedes obtener una Opinión de Cumplimiento y te va a salir positiva, es decir, ya no va estar en las obligaciones pendientes de cumplimiento.

La otra será que en este tiempo de 6 meses y medio, suceda un milagro y localicen la documentación de mayo de 2012.

Quiero expresar mi agradecimiento a los Estimados: Oziel y Enrique9727, por la valiosa información respecto a la SOLICITUD DE DECLARATORIA DE PRESCRIPCION POR OFICIO.

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) establece lo siguiente:

Artículo 22.- Compete a la Administración General Jurídica:

VIII.- Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.

Esto puede hacerse por escrito libre de conformidad al art 18 y 18 A del CFF o bien en Trámites/Mi portal/Servicios por internet/Servicios o solicitudes, la respuesta se podrá consultar en la misma ruta eligiendo la opción consulta colocando el folio que se obtenga del envío de la solicitud.


Hoy aprendí algo nuevo, gracias a ustedes.

¡Saludos a Todos!!!!

Silvestre®






Editado: Octubre 18, 2016 17:17:34
 
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Silvestre
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