11/Oct/16 00:49
Tengo una duda en los descuentos que nos hacen en la empresa donde laboro por retardos si son procedentes ante la ley?
Saludos y gracias.
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aventado77
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11/Oct/16 10:04
Re: DESCUENTOS POR RETARDOS
Buenos días
De hech o en la LFT no aparece como tal la palabra 'retardo'
cita lo referente a faltas
Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón
ahora bien es en el RIT y/o CCT o contrato individual donde se puede regular este concepto de retardos y darse un margen de tiempo que se considera como tolerancia por lo regular son 10 ó 15 minutos después de ese tiempo ya se consideraría falta automática . En ocasiones se estipula que al acumular 5 retardos o mas ya se considera una falta automática
Espero sea de utilidad este comentario
Saludos
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oziel
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11/Oct/16 16:18
Re: DESCUENTOS POR RETARDOS
Pues depende de como se formulen 'los descuentos':
1) Hay que entender el tiempo laborado no debe ser pagado. Exclusivamente el tiempo laborado debe formar parte de los recibos de nominas.
2) Otros patrones prefieren incluir todo el tiempo laboral 'contractual - ordinario' y posteriormente 'dedudir' el tiempo por ausentimo.
La guisa general de la ley reparac como sigue: tiempo laborado, tiempo a pagarse.
Ambas prácticas anteriormente mencionadas procederian ser justificadamente aceptadas por la LFT.
3) Que se descuenten importes superiores al tiempo no laborado y/o previamente no se considerase el 100% del tiempo contratual, segun el caso, serian practicas improcedentes. Pudieramos equipararlas como deducciones por multas, mismas que expresamente la LFT las prohibe.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
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enrique9727
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11/Oct/16 16:28
Re: DESCUENTOS POR RETARDOS
Con relacion a la asistencia tardia, desde mi perspectiva NO debiera considerar falta todo el dia. si el patron acepta al trabajador a que labore. De ese momento en adelante se le paga. Que tenga facultades para no recibirlo. Bueno esto ya procederia determinarlo en un reglamento interior de trabajo, de no haberse considerado en el contrato.
Para mi, de no haberse no se regulado en contrato ni en reglamento interior de trabajo (la facultad de regresarlo por llegar tarde). El patron lo debiera de aceptar y recibir al trabajador, si la jornada ordinaria no ha terminado, forma parte del periodo de cumplimiento, parcial si gustan pero es un cumplimiento, sus pagos o su contraprestaciones, se liquidarian proporcionalmente.
Editado: Octubre 11, 2016 16:30:05
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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18/Oct/16 08:55
Re: DESCUENTOS POR RETARDOS
Hola.
Los descuentos a los salarios están prohibidos, sin embargo, puede establecerse la sanción disciplinaria en el reglamento interior de trabajo, sin hacer alusión a descuento alguno. Lo que sí se puede establecer es que por cada 'X' numero de retardos, el trabajador se haga merecedor a un dia de descanso sin goce de salario, por ejemplo.
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pepesoto
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18/Oct/16 09:02
Re: DESCUENTOS POR RETARDOS
Si son procedentes, porque:
Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Si ese dia en lugar de laborar 8 hs, laboró 7:45 (por haber llegado 15 minutos tarde, tengo el derecho a no pagar el tiempo no laborado.
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pepesoto
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18/Oct/16 11:35
Re: DESCUENTOS POR RETARDOS
Hola Lic. Pepesoto.
gusto leerlo, con sus siempre atinados comentarios.
No se destierre de estos lares, donde es muy bien recibido.
Saludos cordiales
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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18/Oct/16 11:52
Re: DESCUENTOS POR RETARDOS
Muchas gracias por sus respuestas, son cosas que tomaré en cuenta y también llegar temprano a mi trabajo para no tener esos descuentos.
Saludos.
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aventado77
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24/Oct/16 13:25
Re: DESCUENTOS POR RETARDOS
Les había manifestado 2 maneras de determinar un recibo por el tiempo laborado.
La guisa SEGUNDA para la LFT seria IMPROCEDENTE. La PRIMERA seria la correcta y única válida, conforme a mis anteriores participaciones.
EXPRESAMENTE señala la LFT, donde ya me había referido a la PROHIBICIÓN DE TODO TIPO DE DESCUENTOS, salvo los referidos en el propia disposición en cuestión.
110. EXCEPCIONES A PROHIBICIÓN DE EFECTUAR DESCUENTO
AL SALARIO
Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
...
(las que se enumera en cada una de las fracciones subsecuentes)...
Pero bueno, pudiéramos querer decir o fundar NO ES DESCUENTO. Pues tampoco se puede.
Paso a señalar la siguiente PROHIBICIÓN, conforme a la LFT
107. PROHIBICIÓN DE MULTAR A TRABAJADORES
Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea
su causa o concepto.
Como señalé: 'lo que no se gana NO HABRÍA RAZÓN PARA DESCONTARLO'. Porque simplemente no se indique que se PERCIBIÓ ingreso, puesto no se genero PASIVO a consecuencia de ausencia de servicios laborado dentro del tiempo estipulado en el contrato laboral en tiempos ordinarios.
Cuando la Ley se expresa QUE NO, simplemente es NO. Ni hay que buscarle el SI bajo algún resquicio.
Así que ni se les ocurra cubrir salarios no devengados y luego descontarlos, de existir alguna controversia y ahora que ya existirán TRIBUNALES LABORALES, menos se les ocurra. Descuentos son DISMINUCIONES a las PERCEPCIONES. La ley las prohibe EXPRESAMENTE. No se dejen como PERCEPCIONES pues no lo son. Solo lo que se genere como tiempo laborado es el pasivo laboral a cubrir, no mas y no menos, salvo los descuentos estipulados en ese articulo 110 comentado.
Editado: Octubre 24, 2016 13:34:38
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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