Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
17/Oct/16 16:43
Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL

Lo siento un despacho sc, se presenta con declaración del formulario distinto a PM tradicional. He auditado miles y miles dentro de un despacho internacional y por años de experiencia. tambien me he visto el caso que me ha señalado, han estado equivocados desde su registro ante el SAT.

Si le hizo caso al SAT, ok, bien por Ustedes, les informaron equivocamente. No entiende el hecho que asi estaría tributándose doble. Se denota que ni siquiera puso antencion para ver si fuese un poquito de verdad lo que señale, sobre deducciones por remanentes distribuibles. Para el SAT es mejor. Como pudiera estar mal. Nunca estaría mal. Pero no seria lo justo para el contribuyente persona física que deberá pagar dos veces sus contribuciones por ISR

Entonces mi pregunta para Usted, y que debiera ser respondida e investigada a fondo y si duda alguna.

¿el art 79 indica SC y AC como sujetos del titulo III, es falso o no sirve?.... ¿Cuando si opera y cuando no opera el mentado articulo 79?

Ya le pase el fundamento, ahi no dice despachos de auditoria, legales, habla sobre SC y AC en general.

En relación a su comentario no me ha aportado ningún sustento legal jurídico, serian puras apreciaciones de lengua. Discúlpeme le acabo de desacreditar su articulo 17.

Al menos de mi parte, si estuviese equivocado dejo el sustento que si se ajusta a su caso en concreto. Usted simplemente son palabras al aire, y que cuando aporto el sustento legal le fue desacreditado.

Me importa poco si procede o no, el caso pues no es el mio. Pero si voy a ofrecer una opinión debo sustentarla al menos y no hablar por hablar. Esto no seria etico y nada profesional.

Que pudiera existir otra opción, posiblemente si. pero sin un sustento jurídico, para que ese otro criterio llegue a la altura que vertí sobre mi razonamiento.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Oct/16 17:06
Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL

Tengo una Sociedad Civil, alguien me recomendo la deducción de cuentas incobrables, el contador me indica que no se puede porque yo no acumulo mis ingresos hasta que los cobro.


Sociedad civil... art 79 u 80 (donde es mas claro personas distintas al titulo II)

La pregunta es que si procede tener créditos incobrables.

Si tributa en titulo II... sus acumulaciones son en base a devengaciones... si pudiera tener este tipo de deducciones. Pero se trata de una SC sociedad civil... el contador me indica que no se puede...
claro porque no tributa en el titulo II

Donde si tributa Titulo III, para evitar la doble tributación y porque la ley así lo señala conforme el articulo 79 y se ratifica en el 80, en este caso los ingresos son acumulables por lo general al cobro, optativamente pudieran ser de manera devengada como los intereses

Si son al cobro, no hay créditos o reservas incobrables, puesto que se cobraron esos ingresos y ahí se acumulan bajo este criterio. Si fuesen acumulación devengada optativa. Desde mi perspectiva no debe existir crédito incobrable, seria mejor modificar la declaración anual y mensuales correspondientes para dejar los ingresos que realmente se cobraron como definitivos y nunca aplicar un crédito incobrable por acumulación excesiva.

Concuerdo con el contador y su opinión, donde le ha señala do esa recomendación de conformidad a mis deliberaciones antes manifestadas
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2