17/Oct/16 16:43
Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL
Lo siento un despacho sc, se presenta con declaración del formulario distinto a PM tradicional. He auditado miles y miles dentro de un despacho internacional y por años de experiencia. tambien me he visto el caso que me ha señalado, han estado equivocados desde su registro ante el SAT.
Si le hizo caso al SAT, ok, bien por Ustedes, les informaron equivocamente. No entiende el hecho que asi estaría tributándose doble. Se denota que ni siquiera puso antencion para ver si fuese un poquito de verdad lo que señale, sobre deducciones por remanentes distribuibles. Para el SAT es mejor. Como pudiera estar mal. Nunca estaría mal. Pero no seria lo justo para el contribuyente persona física que deberá pagar dos veces sus contribuciones por ISR
Entonces mi pregunta para Usted, y que debiera ser respondida e investigada a fondo y si duda alguna.
¿el art 79 indica SC y AC como sujetos del titulo III, es falso o no sirve?.... ¿Cuando si opera y cuando no opera el mentado articulo 79?
Ya le pase el fundamento, ahi no dice despachos de auditoria, legales, habla sobre SC y AC en general.
En relación a su comentario no me ha aportado ningún sustento legal jurídico, serian puras apreciaciones de lengua. Discúlpeme le acabo de desacreditar su articulo 17.
Al menos de mi parte, si estuviese equivocado dejo el sustento que si se ajusta a su caso en concreto. Usted simplemente son palabras al aire, y que cuando aporto el sustento legal le fue desacreditado.
Me importa poco si procede o no, el caso pues no es el mio. Pero si voy a ofrecer una opinión debo sustentarla al menos y no hablar por hablar. Esto no seria etico y nada profesional.
Que pudiera existir otra opción, posiblemente si. pero sin un sustento jurídico, para que ese otro criterio llegue a la altura que vertí sobre mi razonamiento.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?