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10/Oct/16 12:54
DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL

Buenas tardes, Tengo una Sociedad Civil, alguien me recomendo la deducción de cuentas incobrables, el contador me indica que no se puede porque yo no acumulo mis ingresos hasta que los cobro. Quisiera saber si eso es cierto o si puedo deducir y mi contador esta en el error.
Gracias
 
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CASA1
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11/Oct/16 15:58
Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL

Nomas vamos interpretando lo que te comento ese contador.

El sentido es que si se acumulara anticipadamente al cobro los ingresos, es decir cuando se facturan, pudieramos deducir cuentas incobrables (que posiblemente no cobraras) y ahora considerarse una disminucion (darle reversa a la acumulacion) Ejemplo de una PM que tribute en el Titulo II

Tu caso es una persona moral que esta en el Titulo III. Acumulan cuando cobres... que deduciras si todo esta cobrado. Entonces como podras deducir ingresos no cobrados, si jamas los acumulas o cuando menos no debieras acumularse.

Por otra parte, quienes tributen EN ESTE TITULO III, tienen dos opciones de acumulacion, preferentemente hacer su acumulacion al cobro, acumularse optativamente al facturarse. Si fuese este ultimo caso, que se acumulo en base a lo facturado, pues en cuyo caso considero que mas bien debiera ser una complementaria a Su declaracion anual donde acumulaste ingresos no cobrados.

Por que no se te habilitarian las deducciones por creditos en cuentas incobrables, pues considero que no se te producen las deducciones legalmente pues asi como acumulas al cobro, se disminuyen las deducciones autorizadas al PAGOS. Estos creditos jamas habrían sido PAGADOS, por lo tanto, no serian deducibles bajo ningun procedimiento

Pero bueno este tipo de deducciones son importantes ser informadas en la declaracion anual y si dicho formato oficial de esta declaracion anual CONTIENE este renglon, es que pudiera ser deducible. NO aparece, se ajusta a lo que se te he manifestado.

Chécalo... como dice el del cine y programas de series...

Editado: Octubre 11, 2016 16:05:11
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Oct/16 14:43
Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL

Hay que recordar que hay sociedades civiles que tributan en titulo II , y también acumulan cuando cobran., a estas tampoco les aplica la deducción de cuentas incobrables.



Salu2

PD.- Solo para saber, en que titulo tributas?
 
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grupoimper
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13/Oct/16 15:49
Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL

Nop una Sociedad Civil va en el titulo III, nunca en el II. PM CON FINES NO LUCRATIVOS. Paso a fundamentar mi supuesta mentira con el articulo 79 LISR

TÍTULO II - DE LAS PERSONAS MORALES
DISPOSICIONES GENERALES
A partir del articulo 9 - 78

TÍTULO III - DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
II. Asociaciones patronales.
III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas,
así como los organismos que las reúnan.
IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que
administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y
permiso respectivo.
VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así
como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para
recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas,
sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores
condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos
vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes
actividades:
a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido
o vivienda.
b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.
c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los
menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo
conductas ilícitas.
d) La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.
e) La ayuda para servicios funerarios.
f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.
i) Fomento de acciones para mejorar la economía popular.
VII. Sociedades cooperativas de consumo.
VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de
productores o de consumidores.
IX. Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.
X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización
o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de
Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto
sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir
donativos deducibles en términos de esta Ley.
XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o
tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y
Tecnológicas.
XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir
donativos, dedicadas a las siguientes actividades:
a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura,
arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.
b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo
señalado en el inciso anterior.
c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la
nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las
comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias
lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural
que conforman el país.
d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de
Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.
e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional
para la Cultura y las Artes.
XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las
actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
XIV. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.
XV. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de
Autor.
XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas
constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
XVII. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de esta Ley.
XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.
XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y
funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o
preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas
definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover
entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la
protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
XX. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican
exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la
conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter
general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XXI. Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
XXII. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos.
XXIII. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
XXIV. Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley.
XXV. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y
organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas
sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, dedicadas
a las siguientes actividades:
a) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren
sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción
de acciones en materia de seguridad ciudadana.
b) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
c) Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.
d) Promoción de la equidad de género.
e) Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la
flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la
promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas
y rurales.
f) Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.
g) Participación en acciones de protección civil.
h) Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que
realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las
Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
i) Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.
XXVI. Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título
IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la
persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Oct/16 16:04
Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL

Las personas del Titulo III, deben determinar REMANENTES

En términos prácticos es una posible BASE GRAVABLE que sale de la resta de INGRESOS ACUMULABLES (cobrados mas intereses devengados) menos DEDUCCIONES AUTORIZADAS.

Si estos remanentes fueron distribuidos a los asociados, se cubren en proporción ISR que marque para los ASALARIADOS EN PERSONAS FÍSICAS, SEGÚN A QUIEN SE LE ENTREGO ESTAS DISPOSICIONES.

No se distribuyen han quedado para la empresa en administración no se cubre ISR.


Pero los ingresos acumulables que no sean intereses se basan conforme se cobren, excepto los intereses ganados que se basan en lo devengado.

Requieren leer lo anterior en base a los artículos 80-89
 
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enrique9727
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13/Oct/16 16:28
Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL

Pues requiere leer tambien el artículo 17 inc c segundo párrafo de la LISR.
Existen sociedades civiles que tributan en título II, ejemplo las sociedades civiles de médicos, contadores, abogados, etc.

Salu2



Editado: Octubre 13, 2016 16:30:46
 
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grupoimper
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17/Oct/16 15:18
Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL

hola buenas tardes, compañero grupoimper:

Si existe ese articulo y si habla sobre asociaciones civiles, pero no ha observado que expresamente hace una diferenciación ya que se manifiesta


Artículo 17 LISR. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes
supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun
cuando provenga de anticipos

Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos

...

IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley.

..


Como se manifiesta claramente al tenor del texto, que para los efectos de considerar INGRESOS según el art 17 LISR, hace referencia a las PM del titulo II, OBTIENEN remuneraciones, ingresos, rendimientos, anticipos DE PM Titulo III (como lo serian las asociaciones civiles) Es decir, estas asociaciones no son sujetas al titulo II, como ya lo anticipo erróneamente compañero grupoimper. Se habla de dos tipos de personas morales. De la que recibe el ingreso o la contraprestacion que se señala.
 
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enrique9727
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17/Oct/16 15:40
Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL

El titulo II, presenta un pequeño desorden a lo tradicional de las leyes impositivas.

En casi todos los regímenes fiscales hay un articulo donde se señalen los sujetos a la contribución y al régimen. El titulo II, lo manifiesta desordenadamente en los artículos 10, 11 y 12 primordialmente es donde se señala los sujetos (personas que cubriria el impuesto). Donde no presenta a la sociedad civil como factible de ser tributante de este titulo.

En cualquier otro régimen prácticamente si sigue ese orden y es más sencillo identificarse a los sujetos. El artículo 79 LISR, por el cual le compartí y refiero, es muy claro de quienes son los sujetos para el titulo III y a los que denomina PM no contribuyentes de ISR.

Porque razón son NO CONTRIBUYENTES DE ISR. Quiere decir que no pagan ISR pues no son actividades empresariales de las que debieran pagar ISR. El ISR es cubierto en estos caso por las personas fisicas, si acaso pudiera o debiera retener ISR, pero la PM jamas hace un pago de ISR para la sociedad para si.

¿Y cómo es esto? se ha de preguntar.

Cuando las personas fisica hacen una sociedad (AC o SC) pues la sociedad responde mercantilmente por sus acciones, no para los efectos de impuestos sobre la renta, las propias personas fisicas responden por sus propias contribuciones. Nunca la Sociedad. Excepto que no se determine a que persona fisica fue el desembolso. Pero nunca debiera de responder la sociedad del titulo III.

Dentro de deducciones (las reparticiones de remanentes se consideran deducciones autorizadas) con lo cual la PM no paga ISR. Pero si cubriria retenciones de remanentes distribuibles. La PM en si no paga ISR, cubre ISR por terceras personas, sus asociados o socios. Nunca de la PM per se. Siempre es posible identifica para quien fue dirigido el flujo de efectivo, la erogacion, pero de no hacerse esta distinción el organo fiscalizador le resulta irrelevante determinarlo, se lo asignaría a la PM en un tratamiento por excepción.


Imagine pagar ISR en PM y luego también en la PF.... este efecto seria de una DOBLE TRIBUTACION. Precisamente para evitar este efecto inconstitucional de gravar dos veces al mismo ingreso es que las PM no lucrativas no pagan ISR, para evitar doble tributación.


Una PM tradicional SA S de RL, u otra lucrativa, es común no sacar remanentes. Sacan dividendos, se les retienen por estas remuneraciones como a los salarios de los trabajadores pero con su mecánica. Lo mismo honorarios, comisiones, etc. Donde todas estas partidas generan pagos de ISR en sus respectivos regímenes

Aquí la sociedad tiene fines de lucro, tienen utilidades, las distribuya o no cubre ISR, cuando las distribuye se debiera de cubrir ISR se le considera lo que ya cubrió en su generación de utilidades y cubrir su diferencia en la distribución.
 
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enrique9727
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17/Oct/16 15:49
Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL

Buenas tardes compañero enrique 9727, pues creo que el erroneo es usted, sería conveniente que cheque con el SAT, como deben tributar las PM que son SOCIEDADES CIVILES con fines de lucro como serían despachos de contadores por ejemplo., o si me puede aportar donde dice como deben tributar este tipo de contribuyentes, porque de todo lo que ha expuesto en ningun lado dice que no puedan haber SOCIEDADES CIVILES con fines de lucro.
El titulo III es solamente para las Personas morales con fines no lucrativos, y las que tiene fines de lucro pues sencillamente no pueden tributar en este titulo.

Tampoco existe doble tributación ya que las PM que sean sociedades civiles con fines de lucro pueden deducir los anticipos que entreguen a sus miembros. ( Art. 25 frac. IX LISR )

Yo únicamente estoy aportando y sin ánimo de ofender como usted lo hace.

Y como se que su respuesta será sin razonar todo lo que he expuesto, por mi parte es la última intervención en este tema.

Salu2 y que tenga un buen inicio de semana.

Editado: Octubre 17, 2016 15:53:32
 
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grupoimper
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17/Oct/16 16:41
Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL

Aunque el tópico inicial es en otro aspecto, incluyo el señalamiento de que tal como lo comenta grupoimper, las SC sí pueden o deben tributar bajo el Titulo II de la LISR, hago el comentario para efectos de no acabar yo mismo indebidamente confundido.

LISR
TITULO III
Articulo 80.
Penúltimo párrafo;

En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 9 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.
 
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Lumin Oso
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