13/Oct/16 15:49
Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL
Nop una Sociedad Civil va en el titulo III, nunca en el II. PM CON FINES NO LUCRATIVOS. Paso a fundamentar mi supuesta mentira con el articulo 79 LISR
TÍTULO II - DE LAS PERSONAS MORALES
DISPOSICIONES GENERALES
A partir del articulo 9 - 78
TÍTULO III - DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:
I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
II. Asociaciones patronales.
III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas,
así como los organismos que las reúnan.
IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
V.
Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que
administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y
permiso respectivo.
VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así
como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para
recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas,
sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores
condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos
vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes
actividades:
a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido
o vivienda.
b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.
c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los
menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo
conductas ilícitas.
d) La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.
e) La ayuda para servicios funerarios.
f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.
i) Fomento de acciones para mejorar la economía popular.
VII. Sociedades cooperativas de consumo.
VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de
productores o de consumidores.
IX. Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.
X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización
o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de
Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto
sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir
donativos deducibles en términos de esta Ley.
XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o
tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y
Tecnológicas.
XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir
donativos, dedicadas a las siguientes actividades:
a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura,
arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.
b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo
señalado en el inciso anterior.
c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la
nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las
comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias
lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural
que conforman el país.
d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de
Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.
e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional
para la Cultura y las Artes.
XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las
actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
XIV. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.
XV. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de
Autor.
XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas
constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
XVII. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de esta Ley.
XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.
XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y
funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o
preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas
definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover
entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la
protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
XX. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican
exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la
conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter
general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XXI. Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
XXII. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos.
XXIII. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
XXIV. Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley.
XXV. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y
organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas
sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, dedicadas
a las siguientes actividades:
a) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren
sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción
de acciones en materia de seguridad ciudadana.
b) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
c) Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.
d) Promoción de la equidad de género.
e) Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la
flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la
promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas
y rurales.
f) Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.
g) Participación en acciones de protección civil.
h) Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que
realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las
Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
i) Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.
XXVI. Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título
IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.
En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la
persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?