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13/Sep/16 12:17
PAGO EN EFECTIVO DE FINIQUITOS?

Compañeros, buen día.
Una duda respecto al Pago de Sueldos y Salarios que corresponden en este caso a Finiquitos.

Se tienen trabajadores que trabajan por contratos por tiempo determinado, ejemplo 40 trabajadores, y éstos trabajadores se les hizo finiquito y al timbrar la nómina en Metódo de Pago, porque se les paga por tarjeta, se puso el # 3, de Transferencia, el área de trabajo esta en una localidad que tiene un solo banco, y los demás bancos quedan a casi 2 horas de camino.

El trabajador, primeramente tiene que venir a firmar su finiquito y luego se les deposita. Esto es para recabar la firma y que quede formalmente registrado.

Sin embargo, son pocos los trabajadores que no han venido a firmar, por ejemplo unos 8 trabajadores, ya que quieren el dinero en efectivo porque no quieren batallar con el Banco que es un problema, según comentan, pero en este caso ya se timbraron las nóminas como pago por transferencia.

# 1.-Entonces mi duda es la siguiente es poca la cantidad entre los 8 suman a $ 3,000.00 pesos aproximadamente, si se puede sacar un cheque y feriarlo y pagarles en efectivo, aunque el comprobante diga transferencia, por un lado.

#2.-O bien hacer la transferencia al jefe inmediato de los trabajadores, para que él les pague directamente en efectivo. Es decir, transferencia a un tercero.

#3.- O bien tendré que timbrar nuevamente la nómina por dichos trabajadores y cambiar el pago a Efectivo, y cancelar los anteriores. Aquí la balanza no cambia, solo cambiaría los xml que adjunte en el momento de generar la póliza, sustituiría los xml por los nuevos xml con metódo de pago en efectivo.

Agradeceré sus comentarios al respecto. Si me pueden dar su opinión, esto es tanto para facilitarle el pago de su finiquito del trabajador, como para que no me quede el saldo en la cuenta SUELDOS POR PAGAR.

Para la próxima les pondré NA.

Gracias.





Editado: Septiembre 13, 2016 12:18:19
 
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cpallares
Capitán Primero

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13/Sep/16 12:38
Re: PAGO EN EFECTIVO DE FINIQUITOS?

La LFT sugiere pagarse EN EFECTIVO. Pero si las partes deciden en su contrato hacerlo por otro medio, ese medio es valido porque ambas partes asi lo decidieron. Impera el contrato primero que la ley, mientras no se contrarie. Asi que si se paga con cheque o transferencia, no existe contrariedad de ley y se aplica el PAGO que es lo que la LFT finalmente indica que se realice.

Por otra parte el comprobante debe cancelarse, SI NO coincidiera el metodo de pago, lo cual es importante que coincida, para evitar problemas de aclaraciones en revisiones que pudiera realizar las autoridades fiscalizadoras. Y al cancelarse, realizar un nuevo timbrado del comprobante pero ahora con el metodo de pago realizado.

saludos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Sep/16 10:45
Re: PAGO EN EFECTIVO DE FINIQUITOS?

La solución correcta es la numero 3, para que proximamente se tomen previsiones al respecto.


Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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15/Sep/16 11:33
Re: PAGO EN EFECTIVO DE FINIQUITOS?

el método de pago es indicar como les llega al titular de la persona que es expedido el recibo, su dinero o contraprestación. El patron les paga con cheque (que deben depositarlo en su cuenta y de preferencia para abono en cuenta bancaria asi debieran hacer su cheque, si lo cobran en ventanilla es como hacer el método de pago en dinero o efectivo), transferencia (lo mas común a su cuenta bancaria) en dinero o efectivo (mal dicho efectivo ya que este es cualquier manera de pago incluso cheque o transferencia, pero bueno le entrega un sobre en dinero) mediante monedero electrónico, otros (cualquier forma de pago que no sea al anterior, depositárselo a otra persona para que se lo entregue seria el método otro porque no hay un medio de pago directo como los anteriores)

el método de pago es el medio por el cual le cubre las contraprestaciones. El SAT para validarle sus cfdi, lo hará mediante este medio de pago, checará con los cheques, quiere decir que hay conecxión del banco del patron al banco del trabajador por esta vía. Al existir esta evidencia, en automático da por bueno el cfdi como valido, efectivo, que no es apócrifo e incluso ya no requiero revisión adicional.

Lo mismo con las transferencia y monederos electrónicos, de esta manera validarías los cfdi, ya no serian revisables pues los encontrarían inmediatamente.

Los que no quedaría validados serian por el método de pago EN EFECTIVO y OTROS, pues estas búsquedas no serian posibles, porque no dejan un rastro electrónico y tal vez pudieran ser revisables a modo discresional por la autoridad

Editado: Septiembre 15, 2016 11:35:12
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Sep/16 12:31
Re: PAGO EN EFECTIVO DE FINIQUITOS?

Tengo un problema, y si alguien me puede apoyar, lo agradecere mucho.
al determinar el finiquito de un trabajador , laboro dos meses a mi cargo, el sistema de nomina toma como base la informacion del inicio de la relacion laboral y el termino de esta en automatico, de esta informacion solicita el ultimo sueldo mensual del trabajador, mismo que se captura, para enseguida determinar el monto del finiquito,PERO al determinar este resulta que existe un I.S.R. muy elevado a retener, cuando el sueldo mensual es relativamente muy bajo. ya revise y confirme las tablas de i.s.r. y estan correctas, pero el calculo no le favorece en nada al trabajador derivado de que se captura creo yo, el ultimo sueldo mensual percibido, mismo creo yo que de ese sueldo ya hubo retenciones en sus recibos de nomina. y como resultado de eso, creo que ya no me deberia determinar un I.S.R. en su finiquito tan elevado. CUAL SERIA SU OPINION, es mi consulta...GRACIAS..
 
RUSALAN
 
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rusalan102030
Cabo

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18/Sep/16 16:44
Re: PAGO EN EFECTIVO DE FINIQUITOS?

Buenas tardes RUSALAN
Parece que el programa esta bien.
Te pide el ultimo sueldo mensual y el ultimo impuesto mensual. Esto es para sacar un factor de ISR.
Y ese factor es para calcular el importe (de ISR) de la liquidacion.

Pienso que el importe de la liquidacion es muy alto; por eso sale muy alto el ISR a retener.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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19/Sep/16 12:18
Re: PAGO EN EFECTIVO DE FINIQUITOS?

Ese procedimiento probablemente no este bien estructurado bien en su paquete de nomina, se omitan datos, o como indica el compañero pudera estar correcto. Si debe ser mas alto el pago de ISR. Por simple logica, gana mas, debe pagar mas. Ya gano ingresos mensuales ordinarios, estos son extraordinarios, por los extraordinarios al sumarse los ordinarios, la tabla toma niveles de gravacion mas altos, aunado a que no deben aplicarse tabla de subsidio pues esto hace mayor la gravacion. Paso a describir el procedimiento como sigue:

1.- Cuando ya obtuvo el trabajador ingresos en el mes y ya se le debio habersele retenido. Aqui la gravacion fue la mas baja posible, en su primera oportunidad de aplicarse la tabla de la LISR.

2.- Cuando un trabajador obtiene ingresos no comunes como es el caso de una gratificacion o indemnizacion sugiere el reglamento de la LISR aplicar un procedimiento especial para la retencion. Es decir aplicara la tabla en otra ocasion ESPECIAL, fuera de los procedimientos ordinarios de salarios comunes. Intentare resumirlo como sigue:

a) le solicitan el mes de salario ultimo, es decir, toda percepcion generada en los ultimos 30 dias. No tan solo la cuota diaria.

b) anexara el programa el valor de la indemnizacion o partidas de gratificacion excedentes a los ingresos exentos para estos casos.

c) Las partidas anteriores se restan

d) se determinan dos valores una acumulable (el doble del salario mensual acumulable) y otra no acumulable

e) la acumulable es la que tendria el mes de salario (al doble) y por esta saca un ISR alto pues se supone que cuando genero salarios tradicionales ya les retuvo a los valores de la tabla, ahora hacen el simil como si ya tuvieran ingresos tradicionales en este calculo y ver a donde llega a generarse el ISR, ya no se aplica subsidio, pues ya se incluyo, los salarios ahora pasaran a niveles mas elevados pues es el doble. El efecto es emplear la tabla incluyendo los ingresos mensuales ya generados, esto dara un efecto de gravacion mayor, pues las tablas son progresivas su gravacion. Es decir, entre mas se gane mayor es su impuesto.

el empleo de la tabla de subsidio ya no se aplica porque la LISR indica que solo se aplique 1 sola ocacion, ya se aplico en los ingresos ordinarios. Este tipo de ingresos son extraordinarios o no comunes, no es factible aplicar nuevamente la tabla del subsidio se estaria DUPLICANDO, lo que la LISR lo prohibe.

f) la cifra no acumulable ya no entra en la tabla como la gratificacion o indemnizacion excedente a los grabable y al salario del mes fue generandose por años, resultaria congruente aplicarse en una tarifa mensual, lo que el ISR seria demasiado altisisimo. Aplicar una tabla mensual a ingresos generados durante años diversos. Ni siquiera aplica una tabla anual, que tambien seria DESPROPORCIONAL. El articulo 32 fraccion IV de la Carta Magna indica que debe ser el pago de contribuciones PROPORCIONAL Y EQUITATIVO. Por eso el reglamento sugiere este procedimiento a comentarse.

A la cifra no acumulable le aplicara un tasa efectiva de ISR, es decir del procedimiento del inciso e) es sacar el ISR generado entre la base gravable (ahi tendra dos veces el salario mensual como base)

g) sumaria el ISR de los incisos e) y f) asi llegamos al ISR por la indemnizacion o gratificacion por despido.

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Porque alta, pues le toca PROPORCIONES MAYORES a sus ingresos ORDINARIOS, que de manera resumida.

Pudiera tambien deberse a que los calculos no estan del todo bien segun el reglamento, habria que validarlos.

Si deben ser mayores, cuanto mas, apenas validandose.


Como es una sola persona, intente aplicar un calculo manual


Editado: Septiembre 19, 2016 12:26:21
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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