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28/Sep/16 10:01
Re: Diferencia pagada de prestaciones integra o no al salario

Buenos días.
Precisamente ese era mi criterio, al pagarle mas prima vacacional de la que se esta integrando al salario, entonces la diferencia se debería integrar como una variable y presentar la modificación de salario correspondiente, pero los dictaminadores me comentan que al ser la diferencia generada por una prestación que esta exenta de integrar, entonces esta diferencia de prima vacacional tampoco integrara al salario.
Por lo que quise preguntar en este foro cual es su criterio sobre este tema.
Muchas gracias
 
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28/Sep/16 18:05
Re: Diferencia pagada de prestaciones integra o no al salario

A ver se hace bolas... Hay dos leyes LFT y LSS.

1.- La primera es para regular PAGOS e INDEMNIZACIONES salariales, que el patron cubre al patron. Y aquí deben existir en ocasiones INTEGRACIONES SALARIALES en especial para cubrir vacaciones, aguinaldos e indemnizaciones. Pues se indica: cúbransen con SALARIOS: los conceptos referidos y otros mas, conforme se indica la LFT.

Ver que significa 'salario' artículos 82 y 84 de la LFT. Salario no es IGUAL A CUOTA DIARIA ES MAYOR.

La integración del salario se define conforme al articulo 84, Es decir, se expresa lo que compone. El articulo 82, indica TODO LO QUE SE PAGUE POR TRABAJAR.

La despensa o sus vales PUDIERAN SER una remuneración que se cubra NO POR EL HECHO DE LABORAR y cubrirse como una prevision social. Pero se estila pagarse en función al tiempo laborado. No forma parte de contrato colectivo de trabajo, aun teniéndose un plan por escrito. Son remuneraciones 'laborales' ya que se cubren por trabajar. Sin embargo, si se cubren sobre base que no vayan en funcion al tiempo laborado: NO deben ser integrables para fines laborales, NI tampoco para los fines del seguro social.

Concluiremos que los VALES DE DESPENSA, si no aparecen en el contrato laboral, serian una PRESTACION SOCIAL o PREVISION SOCIAL (extra contractuales), que es distinto de un PRESTACION LABORAL (que debiera incluirse dentro del contrato laboral - partida contractual).

Es importante distinguir cómo se cubren o determina el pago de los vales bajo la funcion de una prestacion social o prevision social, es decir que no sea en funcion a una medida del tiempo laborado o trabajado, pues en cuyo caso se esta siguiendo la guisa del 82, remuneracion cubierta por trabajar, es SALARIO. Entonces hablamos de una PRESTACION LABORAL que seria contractualmente, solo que se omite del contrato, pero en la practica si se otorga como un SALARIO.

(Reiterativamente lean los articulos 82 y 84, cuales son las partidas que conforman el SALARIO)


2.- La segunda ya se pagaron nominas, procede sacar una integración distinta a la LFT, se parece pero no es igual. Hay que ver el artículo 27 LSS, pero hay diversas mas que deben complementarse hasta el termino de este capitulo. Donde se indica se integre lo mencionado en el 82 y 84, menos ciertas exclusiones diversas

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No se si ya se nota una discrepancia entre SALARIO, SALARIO INTEGRADO, estos dos primeros, es lo mismo y SALARIO BASE DE COTIZACIONES antes Salario Diario Integrado segun las leyes nueva y vieja de la Ley del Seguro Social, respectivamente. Pero las dos ultimas es lo mismo salvo sus nombres.


Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

...

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta
por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal




Se empieza en el Art 27 LSS de manera similar a los arts 82 y 84, es decir si son salarios se integran para SBC salario base de cotizaciones, pero te dejo excluir ciertas partidas.

Estas exclusiones son para los fines del Seguro social. Para los fines de la LFT no se excluyen.

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Vamos a suponer que un trabajador gana 100 diarios de cuota diaria, mas las prestaciones mínimas de ley, además de despensa que cumple con los requisitos para no integrar al salario, por lo se excluye de la integración del salario, por lo que su salario diario integrado para efectos de IMSS quedaría con el factor de integración para el primer año de servicios en $104.52



De acuerdo con el articulo 84 de la Ley Federal del Trabajo, nos menciona que el salario se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,.... prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.


Siguiendo lo que me marca la LFT, entonces su salario diario de este trabajador serian los 100 de cuota diaria mas la parte proporcional de la despensa que se le paga (73.04 SMDF x 40%= 29.21 diario) por lo que su salario diario quedaría en 129.21


Entonces cuando yo le realizo el calculo, de vamos a suponer su prima vacacional, lo haría de la siguiente manera:
Cuota diaria 129.21 x 6 días= 775.26 x 25%= 193.81 Este seria el importe de Prima Vacacional que se le pagaría.


Disculpeme cual cuota diaria.... NO DIJO QUE SERIAn $100.00 porque ahora sale que se trata de $ 129.21


Cuando de acuerdo al factor de integración con el cual le estoy pagando cuotas al IMSS debería ser:
Cuota diaria ante IMSS 100 x 6= 600 x 25% =150.00
Entonces la diferencia entre los $193.81 (que es lo que efectivamente recibe el trabajador) y $150.00 (que es el calculo con lo que esta cotizando en el IMSS), debe integrar al salario, presentando una modificación de salario por la diferencia de estas dos cifras???


Los contadores que realizan el dictamen, me dicen que esta diferencia no se debe de integrar ya que deriva de una prestación que de inicio esta exenta de integrar. Es esto correcto?
Y asi se calcularían todas las percepciones que estaría recibiendo el trabajador, llamese aguinaldo, tiempo extra, prima dominical, etc.


La despensa o vales de despensa, la pregunta es: ¿Se pagan porque el colaborador TRABAJO, es decir, nomas porque asiste se le paga, no necesariamente porque labore.

Es trabajador o permanece siendo trabajador se le paga o porque cumple ciertas condiciones dentro del trabajo, pero no va en funcion que si trabaja te la otorgo.

Por ejemplo te doy 100 a la semana, independientemente de tiempo laborado. Que es muy distinto te doy 100 por semana en proporción a las 48 horas ordinarias de la semana, es decir si trabajas 24 horas serian 50 de vales de despensa. Primer ejemplo es una prestación social, en la segunda se convierte en prestación laboral, pues se cubre en función al tenerse que desempeñar un trabajo. Ver articulo 82.

Lo anterior se define para los efectos laborales según la LFT


Sin embargo para la 27 de la LSS te señala integrarse los vales de despensa en su primer párrafo /si fuesen salario que se pagan por trabajar ---- ver ultimo concepto: toda aquella remuneracion que se cubra por trabajar---. Posteriormente indica exime su integración no importa como los entregues en dinero o en vales pero hasta un tope.

Vemos dos tratamientos distintos, por la integración de vales de despensa. son dos leyes distintas, dos fines distintos. Uno pago de nominas y otros pago de cuotas de seguridad social




Editado: Septiembre 28, 2016 18:11:22
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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