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Arriba
27/Ago/16 10:38
Re: MIS CUENTAS PARA NO ENTREGAR CONTABILIDAD

Si tienes inquietud sobre que no hay nada que registrar en MIS CUENTAS porque la totalidad de las operaciones tiene CFDI.... solucionarlo , muy senicllo

Seguro tienes DEPRECIACIONES, entonces, registrálas... y si no tienes depreciaciones, registra un gasto sin CFDI, por ejemplo... 10 pesos por compra de papelería, y ya con esto, has utilizado mis cuentas
 
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bandido07
Capitán Primero

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27/Ago/16 15:16
Re: MIS CUENTAS PARA NO ENTREGAR CONTABILIDAD

Gracias bandido07,

Me parece acertada y lógica tu solución, creo que así lo haré, registraré gastos menores en mis cuentas y con eso ya estoy utilizando la aplicación.

Aprovechando el viaje, ¿tendrás algún proforma o formato para presentar el caso de aclaración en buzón tributario de que voy a utilizar mis cuentas? (este es un requisito para no entregar la contabilidad mensual al SAT)

Gracias y un saludo (también a karinacastro)
 
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apr0101
Cabo

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27/Ago/16 18:48
Re: MIS CUENTAS PARA NO ENTREGAR CONTABILIDAD

¡Hola a Todos!!!

RESOLUCION MISCELANEA VIGENTE:

MIS CUENTAS:
2.8.1.5.
Para los efectos del artículo 28 , fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica 'Mis cuentas', disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2016 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.


OPCION DE UTILIZAR MIS CUENTAS:
2.8.1.19.
Para efectos del artículo 28 , fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de 'Mis cuentas', conforme a la regla 2.8.1.5 . para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de la reglas 2.8.1.6 . y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.

Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.



Artículo Transitorio de la III Modificación a la RMF 2016.

Sexto.
Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar -Mis cuentas- a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, siempre y cuando la autoridad no haya requerido la presentación de su contabilidad electrónica que se debió haber enviado mediante el Portal del SAT.

¡Saludos a Todos!!!


Silvestre®


Editado: Agosto 28, 2016 00:50:03
 
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Silvestre
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29/Ago/16 11:59
Re: MIS CUENTAS PARA NO ENTREGAR CONTABILIDAD

Gracias mi estimado Silvestre

Y por el formatito. Con esto me quedó mas que claro. Gracias a todos quienes opinaron, esta es una gran comunidad.

¡Un saludo!
 
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apr0101
Cabo

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30/Ago/16 14:08
Re: MIS CUENTAS PARA NO ENTREGAR CONTABILIDAD

Bueno yo considero que si la PF de régimen de actividades empresariales se va a adherir a mis cuentas, entonces la forma de declarar no va a cambiar, es decir seguirá declarando donde venía haciéndolo (Pago Referenciado), y usar mis cuentas solo para registrar operaciones con la que no cuentes con CDFI (ejemplo los NO deducibles).

Por otro lado, seguir llevando la contabilidad en los sistemas contables que manejes, con la facilidad de que no tienes que enviar nada a través del buzón tributario
 
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pablozh
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14/Sep/16 08:03
Re: MIS CUENTAS PARA NO ENTREGAR CONTABILIDAD

Buenos días a todos;

Tengo algunas dudas con relación al uso de Mis Cuentas para PF con Actividades Empresariales y Profesionales, y les agradecería infinitamente su ayuda:

1.- Las PF con ingresos menores a 2 millones de pesos deben presentar el aviso del uso de MIS CUENTAS, o en automático pueden hacer uso de la herramienta Mis Cuentas para no enviar las balanzas.

2. Al momento de ingresar al portal Mis Cuentas y consultar los ingresos y los gastos, sale un aviso que dice: No existe información para el periodo seleccionado. Tanto los ingresos como los gastos estan amparados por un CFDI. 'Mis Cuentas' NO jalo automáticamente la información. Tengo que capturar los gastos y los ingresos? o ¿tengo que eviar el Aviso de Uso de Mis Cuentas, para que se habilite la informaciòn?...¿Si registro los gastos y los ingresos me generara un un xml?

3. En el caso que comentaban de registrar las depreciaciones... Tenemos que registrarlas de forma mensual? Se ingresa la depreciacion Contable o Fiscal?

Consideran que es mejor usar esta herramienta o mejor timbrar las balanzas?

Ojalá me puedan ayudar.....
Que tengan lindo día
 
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Atz77
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14/Sep/16 14:21
Re: MIS CUENTAS PARA NO ENTREGAR CONTABILIDAD

Atz77

Considero que puedes utilizar MIS CUENTAS para evitar el envío de la contabilidad electrónica pero necesariamente se debe presentar el aviso para utilizar esta antes del 31/12/2016.

Se supone que cuanto emites un CDFI o bien recibes un CFDI estos deben caer automáticamente en la aplicación del SAT dentro de 'consulta de CDFI emitdos ' y 'consulta de CFDI Recibidos' siempre y cuando tu RFC este anotado correctamente, y no es que se tenga que habilitar esta opcion, segun eh visto, todas las personas físicas y morales pueden accesar a esto.

Las depreciaciones si pienso que es correcto ingresarlas mensualmente, y también cuando vayan apareciendo los gastos no deducibles

Considero mucho mejor y menos trabajo usar MIS CUENTAS que timbrar balanzas
 
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pablozh
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