01/Ago/16 11:54
Re: Incapacidad por Maternidad pago
Considero prudente no sea considerado en cuenta dichas incapacidades, le diré las razones:
El hecho que el patrón debe cubrir Cuotas a razón de cubrir salarios. Resulta que Usted, prefiere cubrirlos aun y cuando no estuviera obligado a cubrirlos. Timbrara un recibo por erogaciones y las considerara como nóminas, las deducirá. Y uno de los requisitos de deducción para ISR es que cubra sus COP, lo cual no sucederá.
Pero quedándonos en la materia de seguridad social, el hecho que descuente las incapacidades se hace cuando “no se cubren salarios”. Para descontar el cálculo de contribuciones (SUA) los que no se cubre como nóminas liquidadas (ausencias e incapacidades que no se laboraron). Pero Ustedes, piensan de todas formas retribuirle a su trabajadora, por ende debe seguir la suerte del principal, según el derecho. Pagan salarios, pagan contribuciones.
El considerar esas incapacidades le daría como consecuencia pagos menores por COP, cuando el IMSS cruce la totalidad de los pagos en los diferentes seguros, realizara un amarre global y le saldrá alguna discrepancia que no fue cubierta a entera satisfacción. Seria por no integrar correctamente sus salarios. Resultará que si cubre salarios, pero no paga sus cuotas correspondientes. Ya comprende el sentido de las incapacidades para el patrón y porque razón en esta ocasión no procede los descuentos de dichas incapacidades. Como ya se señala, dejaría incongruencias tributarias, tanto para la LISR y la LSS.
De hecho estos pagos realizados a la trabajador, se equipararia a gratificiaciones (la que guste llamarse o incluso cuota diaria, premio de productividad o no se que renglon guste) Si observa la LSS en su articulo 27, donde se solicita se integren los salarios PAGADOS. Ya no operararia aplicar la incapacidad, aun y cuando se ausento la trabajadora, es factible que le cubren alguna contraprestacion de las equiparables señaladas, ya seria una partida variable integrable y dentro del 27, no se manifiesta una partida de exencion para no integrarse al SBC.
Sin embargo, habria que analizar cual seria el procedimiento apropiado de integrarse al SBC, por dichas remuneraciones.
Supongamos que lo aplique la incapacidad al SUA. Pero en todo caso estas partidas debieran integrarse como partidas variables. Este seria el tratamiento idoneo de la LSS. Pues se trata de una remuneracion que no se conoce que sea de manera anticipada y debe tributarse de manera con integracion bimestral. De conformidad al articulo 30, LSS.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?