26/Jul/16 11:50
Liquidacion Emitida por Distribuidor USA
Hola compañeros buen dia, les comento la siguiente duda, haber si alguien que maneje una empresa agricola que exporte pudiera apoyarme:
La duda es la siguiente:
En la resolucion de facilidades administrativas, en la regla 1.5 (Liquidacion de distribuidores), textualmente dice lo siguiente:
Para los efectos de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, operen a través de distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México o de uniones de crédito en el país,
las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores harán las veces de comprobantes de ventas siempre que éstos emitan el comprobante fiscal correspondiente. El productor por cuenta del cual el distribuidor realice las operaciones correspondientes deberá conservar como parte de su contabilidad la copia de la liquidación.
Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor, por cuenta del contribuyente, la misma hará las veces de comprobante fiscal de tales erogaciones, siempre que éstas estén consideradas como deducciones y cumplan con los requisitos de deducibilidad, establecidos en las disposiciones fiscales para dichas erogaciones.
En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero, en sustitución de los datos relativos al RFC, se deberán consignar los datos correspondientes al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal
RESPECTO DE LO ANTERIOR:
Si la liquidacion me servira como comprobante de ventas, ya no necesito emitir en CFDI ??????
Si la liquidacion, como dice la regla, consigna gastos que el distribuidor hizo por mi cuenta, estos son deducibles por el solo hecho de venir en la liquidacion ?????????, es decir por estos no necesito un CFDI ??????, se declaran en DIOT, estos gastos ??????
Les agradeceria cualquier comentario al respecto o si alguin pudiera proporcionarme algun articulo referente....
Saludos.....