09/Jun/16 19:56
apoyo patronal con amortizacion Infonavit
Buenas tardes
Les comparto una duda , gracias por sus aportaciones.
En la empresa , el patron quiere apoyar a los empleados reteniendo solo el 30% de su amortizacion de Infonavit en su recibo de nomina.
El 70 % lo pagara el patron.
Dudas :
El IMSS, este 70 % lo considerara acumulable para el SBC ?
Debe existir un convenio entre patron - trabajador por escrito ?
El patron pagara el 100% de acuerdo a la EBA que emita imss, pagado por medio del SUA.
Les agradecere sus paortaciones, si requieren algun dato adicional, con todo gusto.
Saludos, buena tarde.
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PWCGLOBAL
Teniente

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12/Jun/16 13:15
Re: apoyo patronal con amortizacion Infonavit
Buenos dias
En la empresa , el patron quiere apoyar a los empleados reteniendo solo el 30% de su amortizacion de Infonavit en su recibo de nomina.
El 70 % lo pagara el patron.
En principio es un gasto NO deducible para la empresa.
De ahí deriva, por ser un gasto no deducible de la empresa, se supone tampoco es ingreso para el trabajador. (este punto es controversia, vas a tener opiniones encontradas), por tanto en mi opinión no integra SBC
Debe existir un convenio entre patron - trabajador por escrito ?
SI,
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
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ALLENDE
Teniente Coronel

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13/Jun/16 09:42
Re: apoyo patronal con amortizacion Infonavit
Gracias ALLENDE.
Saludos
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PWCGLOBAL
Teniente

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15/Jun/16 22:36
Re: apoyo patronal con amortizacion Infonavit
No tiene nada que ver la ley del Isr con la ley del Imss, por lo tanto si es un gasto a favor de los trabajadores, no se tiene porque verificar si es deducible o no para isr, simplemente integra al Imss.
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
Teniente Coronel

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16/Jun/16 16:04
Re: apoyo patronal con amortizacion Infonavit
Hola buenas tardes:
Como ya se señaló, esta ayuda quedaría como no deducible, de conformidad a la LISR, por NO ser un gasto estrictamente indispensable.
Pero para efectos de seguro social, debe representar también un valor integrable al SBC, ya que proviene o se deriva de la relación laboral, aun y cuando no se prevé en el contrato laboral. Se integraría como una percepcion variable de manera bimestral.
Si se deseara deducirse estas ayudas, pues habría que realizarse un convenio laboral he inscribirlo en la Junta, lo ratificaria y de este modo se consideraria ya como indispensable. Se timbran y se deduce.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
General de División

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