17/May/16 09:33
Registros contables al mes siguiente?
Hola Compañeros, buen día a todos.
Dentro de los registros contables quedo una ampliación de plazo para el registro de las transacciones en la contabilidad de acuerdo con la regla I.2.8.9., de conformidad con la fracción II de esta nueva regla, pueden ser registradas en el mes siguiente y no dentro de los 5 días siguientes a que se hubieran realizado sin exceder del última día del mes, como había quedado establecido en la fracción I del apartado B del artículo 33 nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Mi duda es por ejemplo si tengo pasivos que no registre dentro del mes, compra a un proveedor el día 28 de Abril, y lo pago el día 15 de Mayo, generalmente este pasivo lo contabilizo afectando mi cuenta de Proveedores o Acreedores.
Cargo a Compras o Almacén
Cargo a Iva Pendiente de Acreditar
Abono a Proveedores.
Pero no lo realice, entonces en este mes se pago, mi duda es si tengo que crear este pasivo dentro de los primeros días del mes de Mayo o bien lo puedo contabilizar directamente sin afectar mi cuenta de proveedores, mandarlo directamente a Bancos el día que pague el 15 de Mayo hacer un solo registro y no 2 dentro del mes de Mayo.
En el caso de clientes, también se puede?, digo porque aquí se supone que no debe suceder porque son facturas nuestras que ya conocemos, pero dentro del plazo puede ser cualquier registro?
Agradeceré sus comentarios.