Buenas tardes.
Hicimos unas remodelaciones de una bodega. Se hizo un contrato en el cual dichas remodelaciones se iban a efectuar en los meses noviembre y Diciembre 2015 , y el pago de dichos servicios se hará en Marzo 2016. Todo esta expecificado en contrato.
Mi pregunta: Fiscalmente se puede deducir el valor de la remodelación teniendo de soporte el contrato, puesto que en el esta totalmente expecificado, el costo de la remodelación, y la fecha del pago.
El CFDI tendrá fecha de marzo 2016.
Todo lo anterior basándome en el art. 27 fracc XVIII de la ley ISR.
Gracias de antemano.
MLUNA.
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