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23/Feb/16 11:04
Re: PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL PUEDEN USAR 'MIS CUENTAS'

Siguiendo con el tema que inicio el tópico, les comento lo siguiente!
De acuerdo a las reglas emitidas para este ejercicio en especifico la regla 2.8.1.5 de mis cuentas nos dice lo siguiente;

“Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Además la regla 2.8.1.6 nos dice;

Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

Y la regla 2.8.1.7 menciona;

Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

Entonces una persona física con ingresos mayores a 2 millones de pesos en el ejercicio puede usar mis cuentas? Por que la regla 2.8.1.5 no tiene limitante de ingresos para usarlo ni tampoco deja claro cuales son las “ demás personas físicas”. Y por otro lado las reglas de llevar la contabilidad por medios electrónicos 2.8.1.6 y la de enviarla 2.8.1.7 hacen mención que las demás personas físicas podrán usar mis cuentas de acuerdo a la regla 2.8.1.5. entonces? Puedo usar mis cuentas aun a si tenga ingresos superiores a 2 millones?????
 
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23/Feb/16 12:24
Re: PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL PUEDEN USAR 'MIS CUENTAS'

Buenos días compañeros.

Yo realicé consulta telefónica en el SAT y me comentaron que una persona física que tributa en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional, SI puede optar por utilizar el sistema de Registro MIS CUENTAS, pero siempre y cuando sus ingresos no excedan de los $2'000,000.00 que nos menciona la citada regla 2.8.1.6

Y sobre el registro de ingresos y gastos, me comentaron lo mismo a lo que ya se mencionó, que únicamente se deben registrar aquellos ingresos o gastos por los que no se haya expedido un CFDI, de lo contrario se estarían duplicando los ingresos o gastos.

Saludos cordiales
 
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