21/Mar/16 16:09
Re: SE PUEDE INCREMENTAR UNA PENSION UNA VEZ ESTANDO PENSIONADO
Hola buenas tardes, paso a señalar 2 puntos importantes antes de responder la pregunta:
Las pensiones por retiro son por 2 motivos:
1) por vejez (se alcanzo al menos la edad de 65 años)
2) por cesantia (se supone que no logra conseguirse trabajo superandose la edad de 60 años pero no ha llegado a 65 años)
Regresando a la pregunta.
De tratarse la primera de las pensiones considero valido que logre el trabajador incrementar su pension aun y cuando no se le suspenda su pension, pues no hay motivo legal ni por suspenderse su pension, ni por la cual proceda negarse el incrementarse sus cuantias por pension. Considero que esto pudiera ser algo muy bueno, el problema aqui, en verdad cotizara mayores salarios al menos a sus primeros de sus ultimos cinco años que cotizo y que sirvieron de base la determinacion de su pension. Hay que recordar que volverian a considerarse los ultimos años y recalcularse la pension, no se sumarian las cuantias. Pudiera bajar sus cuantias y por ende su pension. Ademas a estas edades dificilmente se logra mayores proporciones de salario.
En el caso de la segunda pension, por cesantia, considero adecuado que se suspenda el pago de pensiones, aun habiendose laborado en otra compañia con nuevo puesto, dado que el motivo de la pension es que supuestamente no logra conseguirse trabajo alguno. Al conseguirse pues ya ha dejado de estarse en el supuesto del motivo por el cual se beneficia de la pension, ya no debiera existir la esfera protectora de seguridad social, pues ya no existe el bien tutelado de proteccion. Considero que al solicitarse su actualizacion de cuantias, en caso de no superarse los 65 años de edad el IMSS pudiera suspender el pago de pensiones y esperar un nuevo tramite de pension.
Mi consejo siempre ha sido ya se llego a 60 años y no se tiene mala salud y ademas todavia se tiene voluntad de trabajo, no se pensionen aun.
En especial si se tiene muy bajas cuantias por pension. Pudiera empezarse planear alguna pension con mayor cuantia, mediante el COVORO e incluso laborando a la vez y estar en el regimen obligatorio tambien. De paso logra maximizar su pension, pues se conseguiria al 100% cuando llegue a los 65 años de edad.
En lugar de contarse con una pension tres veces menguada o recortada, la primera ocasion por no llegar a los 65 años. En una segunda ocacion por no contar mas 1500 cotizaciones y a veces estan muy cerca de los 500 algo muy bajo que dificilmente consiga una pension superior a la minima garantizada, Y por la tercera partida demeritoria por mantener cotizaciones promedio de muy baja cuantia. Estos ultimos 5 años deben ser lo mayormente robusto en estos 3 aspectos.
Antes de pensionarse debemos cuidar 3 puntos de trascendencia:
1.- Llegar a los 65 años o superarlos o en el peor de los casos acercarse lo mas posible a este limite.
2.- Mantener un promedio de cotizaciones lo mas alto posible, si se pudiera
3.- Procurar cotizaciones superiores a 1500 semanas computadas.
El COVORO art 216 LSS sirve para solventar estos 3 puntos anteriores y lograr mejores pensiones, con un costo del ligeramente superior al 10% del SMG integrado.
Editado: Marzo 21, 2016 16:23:59
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?