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21/Ene/16 21:54
Re: contabilidad electronica servicios profesionales

Hola a todos:

Hay que tener muy en cuenta lo siguiente:

Art 110 Fracc II 1er Parrafo de la Lisr:

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.

Art 112 Fracc IV 1er Parrafo de la Lisr:

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

saludos
 
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Cone34
Capitán Primero

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23/Ene/16 10:45
Re: contabilidad electronica servicios profesionales

Buenos días amigos.
Referente a este tema, me comuniqué con la gente de INFOSAT. La respuesta fue que el servicio de Mis Cuentas se utiliza cuando haya ingresos y egresos que no cuenten con un CFDi, ejemplo operaciones con público en general.

Para el caso de personas con Actividades Profesionales que emitan sus CFDi a otros contribuyentes ya sea por medios propios o atraves del portal gratuito del SAT, y a su vez obtengan sus CDFi por los egresos efectuados, me comentaron que NO es necesario utilizar Mis Cuentas, ya que él SAT ya cuenta con la información de los CFDi emitidos y recibidos, y por lo tanto ya no es necesario enviar ninguna información al SAT ni utilizar mis cuentas.

Realmente es un tema muy confuso, y debemos esperar algún criterio aclaratorio por parte de la autoridad.

Saludos a todos.
 
LC Roberto García
 
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robertgd
Sargento Segundo

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02/Feb/16 13:59
Re: contabilidad electronica servicios profesionales

Creo que todos estamos de acuerdo con que la autoridad debe aclarar estos puntos al respecto pero como que no veo que le esté preocupando mucho porque no saca ni una sugerencia; tal vez hasta que vea quiénes sí y quiénes no le mandan la contabilidad electrónica, hasta entonces empezará a ver por dónde.


Otra duda, a ver qué opinan ustedes: ¿Qué se considera usar 'Mis Cuentas'? Para mí, usar 'Mis Cuentas' es facturar, registrar ingresos o gastos, mandar pagos desde esta plataforma; hacer alguna o todas estas actividades ahí. Entonces, si haces cualquier operación desde ahí, entonces estás usando 'Mis Cuentas'.
 
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CPJVA
Subteniente

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03/Feb/16 17:27
Re: contabilidad electronica servicios profesionales

Esta interesante, lo que señalan las compañeras CPJVA Y arcenia

En mi caso, resultó que a mi cliente no le aceptaron las facturas hechas desde Mis Cuentas que porque no cumple con requisitos porque no trae el domicilio fiscal (háganme ustedes el favor); entonces tiene que facturar desde la aplicación gratuita y por lo tanto, no usa Mis Cuentas. Alguien me recomendó sólo estar registrando en Mis Cuentas la depreciación de algún bien cada mes para usar la aplicación y no tener que mandar la contabilidad.

Yo tengo el mismo comentario, seria una duplicidad de ingresos y gastos, facturar con un pac independiente y facturar con mis cuentas llevar la contabilidad electrónica.

Ahora bien, no saben ustedes si existe un nuevo criterio del SAT, que nos diera luz a esta incertidumbre que esta ocasionando.

EMB
 
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EMB
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03/Feb/16 21:30
Re: contabilidad electronica servicios profesionales

en el caso de PF honorarios pueden utilizar mis cuentas siempre y cuando sus ingresos no superes 2,000,000... lamentablemente a mediados de años modificaron la regla y agregaron lo de los 2,000,000.... entonces si superaron hay que enviar balanza y catalogo
 
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Fernando_NL
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10/Feb/16 11:28
Re: contabilidad electronica servicios profesionales

Hola a todos,

He publicado en éste foro al respecto, algunas reflexiones. Espero sirvan para tener un panorama general sobre Contabilidad Electrónica http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=52850&idCat=10

Me parece que éste tema dará mucho de qué hablar en los próximos meses. Y es que como se aprecia en éste hilo son muchas las dudas al respecto.

C.C.P. Jesús Suverza Medina
@Jsuverza
 
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JesusSuverza
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