05/Ene/16 12:56
Re: Reestricciones para Pension Cesantia Socio empresa
Los ciudadanos torcemos a nuestra conveniencia, los supuestos criterios de la LSS.
Existen las prerrogativas siguientes:
1) Son socios y no trabajadores. Donde la LSS nace para dar cabida a poder cumplir con la seguridad social con los trabajadores. Entonces ¿como tener el derecho a la seguridad social?
Como trabajador se obtiene diversos SEGUROS de aseguramiento, distintas ámbitos de protección en materia de seguridad social, más no a todos pero si la mayoría de ellos, todo dependen de la situación de cada trabajador. Ver art 12 LSS RÉGIMEN OBLIGATORIO.
2) Existe el derecho a la seguridad social simplemente por ser persona, la Constitución lo otorga y la Carta de Derechos Humanos así lo indica. Por esta razón existe otros REGÍMENES de aseguramiento dentro de la LSS. Ver art 13 LSS. RÉGIMEN VOLUNTARIO. Aquí es donde los socios acensan a la seguridad social pero ya no como salarios como subordinados.
Pero cada régimen tienen diversas esferas de protección, en este caso son menos SEGUROS de protección que una persona asalariada. Aquí cabria el aseguramiento como socio. Se paga menos seguros, se tiene menos coberturas a los seguros, pues son menos esferas de protección prevalecen que en el régimen OBLIGATORIO.
Ahora si dígame Usted a cuál régimen desea accesar, pero no este titubeando si fuese TRABAJADOR o SOCIO, pues ademas debe cumplir obligaciones de pago en materia de seguridad social y mantener una congruencia jurídica para obtener los derechos que le confiera la LSS.
Puesto que el SOCIO, también pudiera ser TRABAJADOR, solo que a veces periferia no pagar, pero si deseo los beneficios de las otras protecciones que no mantiene el régimen a que me hago ojo de hormiga.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?