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13/Dic/15 18:38
Re: Reestricciones para Pension Cesantia Socio empresa

solicitando anuencia a PWCGLOBAL

Dice grupoimper
Hola, una pregunta, y porque no pueden ser TRABAJADORES siendo socios?
En donde dice que no se puede?

Un socio, NO ES empleado-trabajador, no tiene dependencia de un patron.
Bajo esa premisa, es el argumento del IMSS, para rechazarlos como trabajadores.

Saludos
 
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vabdo
General de Brigada

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14/Dic/15 09:36
Re: Reestricciones para Pension Cesantia Socio empresa

Pues eso dirá el IMSS, pero cual es el fundamento?
Estaría de acuerdo si el socio fuera además el administrador único, pero si solo es socio porque no podría trabajar para la empresa?

Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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22/Dic/15 11:22
Re: Reestricciones para Pension Cesantia Socio empresa

Interesante cuestión:

'grupoimper':
..... y los socios si pueden ser empleados .....


No reune lo requisitado en el Art. 8 LFT.

Saludos.
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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04/Ene/16 13:44
Re: Reestricciones para Pension Cesantia Socio empresa

Existen diversos Acuerdos del H. Consejo Técnico del IMSS, tales como los números 38 678 del 2 de julio de 1956, 97 481 del 19 de marzo de 1963, 70 023 del 16 de noviembre de 1959, que aunque muy antiguos considero que se encuentren vigentes, EN LOS CUALES SE ESTABLECE , RESPECTIVAMENTE, QUE:

1.-Los accionistas o socios están excluidos del régimen de Seguridad Social cuando no perciben salarios, sino únicamente utilidades.
2.-Accionistas, socios y Consejo de Administración, SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO cuando desempeñen ademas un puesto remunerado.
3.-Administradores y Miembros del Consejo de Administración que no desempeñen ningún puesto ejecutivo dentro de la organización de ellos, no deben ser afiliados.

Lo anterior confirma que si no se dan los elementos que constituyen la relación laboral, como son: PRESTACIÓN PERSONAL DE UN SERVICIO, PAGO DE UN SALARIO Y SUBORDINACIÓN, no hay obligación de aseguramiento.

Lo anterior es independiente de la forma como se cubran sus remuneraciones, y no sertá este hecho lo que defina el aseguramiento.
 
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EpiHC
Sargento Primero

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04/Ene/16 13:59
Re: Reestricciones para Pension Cesantia Socio empresa

Muchas Gracias por sus aportaciones, son muy importantes para este tema.

Que tengan excelente año¡

Saludos
 
.
 
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PWCGLOBAL
Teniente

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05/Ene/16 12:56
Re: Reestricciones para Pension Cesantia Socio empresa

Los ciudadanos torcemos a nuestra conveniencia, los supuestos criterios de la LSS.

Existen las prerrogativas siguientes:

1) Son socios y no trabajadores. Donde la LSS nace para dar cabida a poder cumplir con la seguridad social con los trabajadores. Entonces ¿como tener el derecho a la seguridad social?
Como trabajador se obtiene diversos SEGUROS de aseguramiento, distintas ámbitos de protección en materia de seguridad social, más no a todos pero si la mayoría de ellos, todo dependen de la situación de cada trabajador. Ver art 12 LSS RÉGIMEN OBLIGATORIO.

2) Existe el derecho a la seguridad social simplemente por ser persona, la Constitución lo otorga y la Carta de Derechos Humanos así lo indica. Por esta razón existe otros REGÍMENES de aseguramiento dentro de la LSS. Ver art 13 LSS. RÉGIMEN VOLUNTARIO. Aquí es donde los socios acensan a la seguridad social pero ya no como salarios como subordinados.

Pero cada régimen tienen diversas esferas de protección, en este caso son menos SEGUROS de protección que una persona asalariada. Aquí cabria el aseguramiento como socio. Se paga menos seguros, se tiene menos coberturas a los seguros, pues son menos esferas de protección prevalecen que en el régimen OBLIGATORIO.

Ahora si dígame Usted a cuál régimen desea accesar, pero no este titubeando si fuese TRABAJADOR o SOCIO, pues ademas debe cumplir obligaciones de pago en materia de seguridad social y mantener una congruencia jurídica para obtener los derechos que le confiera la LSS.

Puesto que el SOCIO, también pudiera ser TRABAJADOR, solo que a veces periferia no pagar, pero si deseo los beneficios de las otras protecciones que no mantiene el régimen a que me hago ojo de hormiga.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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