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05/Dic/15 03:28
Para el calculo de isr en pago semanal

Buenas noches a todos.

Si el pago es semanal para el calculo del lisr art. 96 el salario diario es el de la nómina o se multiplica por 30.4. Ya anteriormente realice esta pregunta pero no me dí a entender, espero que en este nuevo mensaje aclare y me exprese bien soy estudiante además de ser persona mayor, me encuentro en situación de conocer bien mi duda.
Gracias por su apoyo.Rosa
 
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ROSA00
Sargento Primero

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16/Dic/15 12:17
Re: Para el calculo de isr en pago semanal

buenos días
Si puede, elevar el Salario diario por 30.4 y aplicarle la tarifa del Art.96
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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17/Dic/15 17:59
Re: Para el calculo de isr en pago semanal

Hola ROSA00

No, no debe

Saludos
 
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vcaspe
Mayor

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18/Dic/15 11:28
Re: Para el calculo de isr en pago semanal

Hola ROSA00
Si puedes hacer el calculo proyectándolo al mes (30.4).

Pero lo mejor es aplicar la tarifa de acuerdo a los dias trabajados.
Puedes consultar esta en la siguiente liga:

www.sat.gob.mx/.../tablas.../Tarifa_pprov_retenciones_2015.doc

Diario Oficial del 05-Enero-2015
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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23/Dic/15 16:43
Re: Para el calculo de isr en pago semanal

Existen dos principios constitucionales que a veces se pasan por alto y son para los efectos de los pagos y retenciones de contribuciones conforme al 31 F-IV de nuestra Carta Magna:

La equidad y la proporcionalidad

La proporcionalidad significa que los gravámenes se cubran en porciones. Quiere decir, cada porción equivalente según el monto. Por ejemplo si la tasa fuere del 30%, siempre sera del 30% independientemente del monto, 1 peso, el ISR seria 30 centavos. 2 pesos 60 centavos, 100 pesos de ingresos, 30 de ISR, 1000 de ingresos, 300 de ISR esto significa proporcional.

Sin embargo, SOLO en personas físicas se permite de inicio una PROGRESIVIDAD, es decir, que no sea totalmente PROPORCIONAL en los primeros niveles de la tarifa o tabla. Lo que se produce una proporción menor a la máxima.

Esta progresividad se permite derivado que la constitución garantiza que a ciertos niveles de ingresos no se cobre gravamen en base a la proporcionalidad o tasa máxima presupuestada en ley, en razón para proteger los gastos inherentes de supervivencia mínima y protección de derechos humanos sociales por educación, vivienda, salud, etc.

No se busca que se sufragan todo este tipo de derechos sociales, sino simplemente que se salvaguarde con no gravarse hasta una parte de los ingresos de manera proporcional y se de manera progresiva, hasta llegar a limites superiores y de ahí en adelante pagar tributos de manera proporcional.

cuando hablamos de una tarifa o tabla mensual donde diríamos que se de 30.4 días al año, lo correcto es dividirla entre 30.4 y multiplicarla por los días del periodo de pago por la nomina 7 días, 14 días, 15 días. con lo cual en automático se ajusta la tabla proporcional conforme al periodo de pago de las nominas. Atendiéndose este principio de PROPORCIONALIDAD CONSTITUCIONAL.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Dic/15 11:01
Re: Para el calculo de isr en pago semanal

En la Ley del ISR y su reglamento hay diversos cálculos de Isr y alguno de esos es el que comentas. Podrías aplicarlo si es tu decisión.


Saludos
 
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juancarm
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28/Dic/15 12:53
Re: Para el calculo de isr en pago semanal

El procedimiento de elevar los ingresos a una tarifa mensual es mas complicado.

Lo sencillo es tomar la tabla de 30.4 y reducirla y equipararla al periodo de pago correspondiente, de esta manera simplica la operacion y sus calculos de una manera mas practica.

Usted, ha de pensar que es lo mismo, pero no lo es.

Esta es la razon que el DOF siempre aparezcan tabla segun los periodos de pago para las nominas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Dic/15 13:25
Re: Para el calculo de isr en pago semanal

Se puede elevar a 30.4 el ingreso, dividirlo entre los días de pago y multiplicarlo por 30.4, ejemplo: $2,000.00 ÷ 7 × 30.4 = $8,685.71

A este aplicarle el Art. 96.

$8,685.71 = $801.63

Después se divide por los ingresos mensuales y se multiplica por los ingresos percibidos

$801.63÷$8,685.71=$0.09229
$0.09229×$2,0000.00=$184.58

por los que le corresponde $184.58 de ISR por el periodo

Saludos y feliz 2016.
 
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ByPaco
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05/Ene/16 13:10
Re: Para el calculo de isr en pago semanal

Elevar el ingreso pareciera un procedimiento muy simple y sencillo, como lo comentó ByPaco.

El problema comienza después en la segunda, tercera, cuarta o hasta quinta semanas de nómina. Ya no basta ese procedimiento simplista. Puesto debe considerarse las retenciones cubiertas en las semanas que antecedieron.

Cuando se aplica una tabla equivalente y ajustada al período de pago de la nómina. Se evita ver la historia retenida.



Editado: Enero 05, 2016 13:15:25
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Ene/16 13:59
Re: Para el calculo de isr en pago semanal

Hola


Buen día y Feliz año a todos !!

Parece que hay una confusión


La pregunta concreta es:

Si el pago es semanal para el calculo del lisr art. 96 el salario diario es el de la nómina o se multiplica por 30.4.



Para los que dicen que si se puede yo les pregunto:

Cuál es el fundamento legal?
 
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vcaspe
Mayor

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