26/Nov/15 17:24
Depreciacion Fiscal de Ganado (Semovientes)
Hola,
Relacionado con la deduccion de ganado el porcentaje señalado en ley es del 100%
(Art. 34 F IX)
al inicio del la Seccion II el art 31 en su parte final señala, Cuando el bien se comience a utilizar despues de iniciado el ejercicio y en el que termine su deduccion, esta se efectuara en las mismas reglas que se aplica para ejercicio irregulares.
Es decir no le puedo aplicar la deduccion al 100% en el ejercicio, si lo adquiero por ejemplo en noviembre, lo tendre que hacer de dic 2015 a noviembre 2016.
Que opinan es correcta la apreciacion ?
Saludos