18/Oct/15 21:36
Re: Deducibilidad de obsoletos
No esta prohibido, sino que te pueden presumir un ingreso por el importe faltante respecto del valor de mercado. Lo anterior con base en ´la fracción II del artículo 91 de la Ley del ISR 2013 que señala lo siguiente:
'Artículo 91. Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, cuando:
I. Las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio.
II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones.
Es decir, si no demuestras que hubo un demérito en el valor de los bienes o las circunnstancias por las cuales vendes debajo del costo, Si te pueden presumir un ingreso, independientemente de que la operación se celebre o no con partes relacionadas.
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.