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16/Oct/15 11:32
Deducibilidad de obsoletos

Hola colegas, buen dia.

Actualmente estoy trabajando en el ambito automotriz en una ensabladora de autos, mi duda es la siguiente:

Al dia de hoy tengo mercancia o inventario que ya esta obsoleto y quisiera venderlo, a todo esto ya encontre quien me lo compre es en el extranjero pero a un precio mas barato del que me costo.

Mi pregunta es: ¿El diferencial entre lo que me costo y a lo que lo vendi, lo podria hacer deducible si cuento con toda la documentacion que ampare la compra-venta?.

Me gustaria que me dieran sus comentarios.

Saludos.
 
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benruben
Soldado

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16/Oct/15 12:56
Re: Deducibilidad de obsoletos

En LISR no indica que el costo deba ser inferior al precio de venta. Lo tradicional es que asi sea. Pero en su caso, es algo que se supone que es inusual. Considero que el costos de venta determinado para estas ventas de materiales seria totalmente deducible, si se cumplio requisitos que marca la ley
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Oct/15 21:36
Re: Deducibilidad de obsoletos

No esta prohibido, sino que te pueden presumir un ingreso por el importe faltante respecto del valor de mercado. Lo anterior con base en ´la fracción II del artículo 91 de la Ley del ISR 2013 que señala lo siguiente:


'Artículo 91. Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, cuando:

I. Las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio.

II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones.

Es decir, si no demuestras que hubo un demérito en el valor de los bienes o las circunnstancias por las cuales vendes debajo del costo, Si te pueden presumir un ingreso, independientemente de que la operación se celebre o no con partes relacionadas.
 
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ALLENDE
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18/Oct/15 21:39
Re: Deducibilidad de obsoletos

ARTICULO 28
XI. Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.


www.sat.gob.mx/que_sat/Documents/articulo28_lisr.doc
 
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ALLENDE
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