Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
30/Sep/15 13:25
Manejo del IVA en recibo de Telmex pagado en exceso

Una duda compañeros. Una PM tiene contratado el servicio de teléfono con TELMEX y en el mes de julio 2015 el recibo fue de $ 3000 pero la empresa se equivocó y pagó $5000, por lo tanto mi duda es saber:

1) ¿ A los $ 2000 les saco IVA para acreditarlo en julio? aunque no tengo recibo que ampare dicho monto con su respectivo IVA, o

2) ¿Debo manejar los $ 2000 como anticipo a proveedores y en el mes de agosto aplicarlo contra el recibo de ese mes? en el recibo de agosto aparece el saldo a favor que tiene la empresa y la diferencia a pagar.
 
Perfil

manon
Sargento Primero

Mensajes: 103
Ingresó: Junio 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Sep/15 17:01
Re: Manejo del IVA en recibo de Telmex pagado en exceso

Muchas veces no ponemos atención a la LIVA. Es mas no le hacemos caso.

Fuese tan sencillo y debe leer el art. 5o. LIVA

En esta disposición se deprende un tratamiento para poder acreditar el IVA. Incluso enumera requisitos que pudieran ser o no aplicables a cada caso.

1.- Contar con CFDI con el RFC del receptor correcto, con traslado del IVA correspondiente.
2.- Haberse pagado ese comprobante de manera efectiva. hay pagos parciales, habría partes proporcionales de IVA acreditable.
3.- Las retenciones de IVA no se acreditan, sino hasta el momento que se pague a la SHCP.
4.- Ser deducible para ISR, en caso de ser parcial, solo la proporción en relación a esta parcialidad deducible. Esta misma proporción se permitiría en acreditamiento para el IVA.
5.- De ser el caso, haber cubierto el pedimento de importación correspondiente

Si leemos con atención con algún requisito que sea imputable al caso, no se obtiene el el derecho del acreditar el IVA, y éste se suspende hasta lograr cumplimentar todos los requisitos enumerados en la LIVA..

En su caso expuesto es muy factible, que no tiene CFDI por el complemento o por el valor en exceso que se cubrió al CFDI con el que se cuenta. Todavía no le trasladan el IVA que desea acreditarse. TELMEX todavía no lo ha manifestado en algún documento, como espera Usted ya acreditárselo. (primer requisito de los que le enumeré)

Además procede ser un anticipo a proveedores o acreedores y por tal motivo no son deducibles conforme a la LISR. Por lo pronto mientras permanezcan como anticipo a proveedores no sería factible el acreditamiento. Usted consigue el comprobante, cambiara el status de anticipo a aplicación de pago a proveedores. Ya habrá un gasto deducible para los fines de la LISR, en este momento cumple el requisito numero 4, y cuando dio el anticipo por error en exceso ya había cumplido el requisito 2).

Supongamos que algún requisito no lo tiene en el mes de Septiembre. pues no se permitería su acreditamiento en Septiembre. Pero el resto de los requisitos de llegar a cumplirse digamos en el mes de Noviembre. Pues dentro del mes de Noviembre se permitiría su acreditamiento correspondiente, pues ya es cuando completo los 5 requisitos (de ser el caso)

Por lo pronto el IVA acreditable trasladado en favor del contribuyente permanece en transito, cumpliéndose los 5 requisitos, es que ya procede traspasarse a una cuenta del IVA acreditable, por esta razón es importante llevar de manera muy organizada los procedimientos de los registros contables, con el fin de lograr estar vigilándose el cumplimiento de estos 5 requisitos enumerados en el 5 LIVA.

Por los motivos anteriores lo invito a leer el articulo multi-mencionado en la presente, para que Usted mismo atienda cual es el criterio aceptable para su caso que nos exhibe, esperando luego nos regales sus apreciaciones a modo de retro-alimentarnos.

Espero haber sido claro en mi apreciación y que le haya servido a sus intereses, saludos

Editado: Septiembre 30, 2015 17:09:32
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Sep/15 18:39
Re: Manejo del IVA en recibo de Telmex pagado en exceso

Por lo pronto lo contabilizas como anticipo...
Y cuando llegue el nuevo recibo, lo contabilizas en gastos.

Esto para que lo contabilizado en gastos, coincida, con el CFDI.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
Perfil

ALLENDE
Teniente Coronel

Mensajes: 2820
Ingresó: Julio 12, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1