La ley antilavado establece como actividad vulnerable y sujetos de identificación :
VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas,
Joyas o Relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u
operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo
vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.
Mi duda es : A que se refiere con la excepción de ' aquellos en los que intervenga el Banco de México'?
Alguien pudiera ayudarme? Gracias.
moneda Soldado Mensajes:
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30/Sep/15 13:20
Re: LEY ANTILAVADO
Aquí comentan lo siguiente https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/metalesyjoyas.html
1.- A partir del 01 de sep embre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de iden cación de Clientes o Usuarios, cuando se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior o equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal($56,430.50 m.n) con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.
Por lo que no se integran los expedientes de indentificación de 'clientes o usuarios' de estas operaciones cuando el Banco de México interviene. El Banco de México debe contar con algún tipo de control que duplicaría la información en caso de no haberse aclarado ¿será?
neonato Mayor Mensajes:
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