La ley antilavado establece como actividad vulnerable y sujetos de identificación :
VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas,
Joyas o Relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u
operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo
vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.
Mi duda es : A que se refiere con la excepción de ' aquellos en los que intervenga el Banco de México'?
Aquí comentan lo siguiente https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/metalesyjoyas.html
1.- A partir del 01 de sep embre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de iden cación de Clientes o Usuarios, cuando se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior o equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal($56,430.50 m.n) con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.
Por lo que no se integran los expedientes de indentificación de 'clientes o usuarios' de estas operaciones cuando el Banco de México interviene. El Banco de México debe contar con algún tipo de control que duplicaría la información en caso de no haberse aclarado ¿será?