22/Sep/15 19:19
deduccion de inversiones pagadas regimen agricola
Estimado sbuena tarde les molesto con una consulta, en relacion al regimen agricola, el art 74 en relacion a las inversiones señala lo siguiente:
'Los contribuyentes a que se refieren los párrafos décimo segundo y
décimo tercero de este artículo, deducirán como gastos las erogaciones
efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos
fijos, gastos o cargos diferidos. Los contribuyentes a que se refiere el
décimo cuarto párrafo de este artículo, deberán aplicar lo dispuesto en la
Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.
Esta disposición otorga el beneficio de aplicar la deducción total de las
inversiones en activos fijos en el ejercicio en que se realicen y siempre
que hayan sido efectivamente pagadas, excepto cuando se trate de
contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio sean iguales o superiores
a 423 veces el salario mínimo general del área geográfica que les
corresponda, elevado al año'
Ahora bien, mi duda es si este beneficio podria caer como facilidad y no como obligación?, es decir indistitnamente habrá que deducir lo efectivamente pagado, o cabe posibilidad de aplicar %, señalados en ley?. De antemano, gracias
saludos