20/Ago/15 12:07
Re: DEDUCIBILIDAD DE ROPA?
Que tal Juan,
La ley no marca como tal un límite ni tampoco te dice que es deducible la ropa.
Como sabemos, son deducibles los gastos estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente (art .105 lisr).
Ahora bien, hay varias posturas en cuanto a la ropa del contribuyente y es que en ocasiones la gente comete excesos y aprovecha para deducir hasta la ropa del perico.
Si es mujer, hay quienes también deducen hasta los cosméticos y cremas, argumentando que no pueden ir a trabajar 'de cara lavada'.
Me toco escuchar alguna vez que hasta estaban deduciendo las Mont-blanc y las Cartier, argumentando que es 'la prescencia' ante el cliente.
Así que desde mi punto de vista, y en lo personal yo deduciría un monto razonable y que no sea excesivo comparado con los ingresos que se tienen. Y lo haría una vez al año, pero como dicen, cada cabeza es un mundo.
Saludos