12/Ago/15 10:40
Re: Empresas que facturan por personas que prestan un servicio y no se dan de alta en el SAT
Desde la Ciudad de Puebla, hola y buen día colega Vero, en verdad me gusta su estilo, me identifico con su forma de dar respuesta a los comentarios en general. Por ello le daré una respuesta en esa misma sinfonía:
No se preocupe por la conciencia de los seres humanos, es algo que usted y yo jamás podremos cambiar, sino por sus propios actos. En su propia paja. El mundo no lo podrá cambiar. El papel del Juez del Mundo le corresponde al Creador, no a usted ni a mí.
Retomando el tema, y como también le señale, es su opinión, si usted dice que se queda con el 108 CFF, bueno, es su sentir, o si menciona que esta fuera de tema el 94 LISR, adelante, sin embargo nunca menciona lo motivos lógico-jurídicos, solo observa un punto, pero insisto, es solo su opinión, al menos a mí, no va a convencerme de lo contrario. Tampoco emitiré con precisión que es lo que se haría en todo el proceder, sino solo di la opción, lo demás queda en el consultante indagar.
Agradezco el comentario sobre la diferencia de estrategia y lo incorrecto, lo conozco perfectamente, pero temo que hacer lo incorrecto como usted lo manifiesta es una apreciación tan ambigua como decir sin hechos que todos están equívocos y usted, solo usted tiene la verdad absoluta, insisto y reitero, sin argumentos lógicos-jurídicos, Por ello para un servidor es solo una opinión, solo eso. Y en el mundo de los impuestos, la interpretación, aplicación de las leyes es tan vasta que no se sitúa en un solo artículo.
Tenemos muy claro la distinción de criterio con conocimiento, donde el primero es el clímax o conclusión final de un análisis a conciencia y aplicación de leyes, proveniente del estudio diario que en este caso los contadores hacemos para dar un servicio de calidad y que a la postre se llama conocimiento. Por ello considero que en este punto que usted vierte, en lo absoluto tiene que ver su comentario con el desarrollo del tema.
Bendiciones y excelente día.