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31/Jul/15 12:21
CFDI PARA INDEMNIZACION DE UN VEHICULO

HOLA BUENAS TARDES NECESITO SU AYUDA POR FAVOR, RESULTA SER QUE MI JEFE ES PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y COMPRO UN VEHICULO EL CUAL SE LO FACTURARON CON RFC GENERICO PORQUE NO SERIA DEDUCIBLE POR EL MONTO, RESULTA SER QUE SE SINISTRO Y LA ASEGURADORA NOS SOLICITA UN CFDI. YA COMENTAMOS QUE NO ES PARTE DE SUS ACTIVOS Y NOS DIJERON QUE CON UN CFDI GENERICO QUE EN EL SAT SE PUEDE ELABORAR.
1) YA BUSQUE Y NO ENCUENTRO EN EL SAT ALGO ASI.
2)EN CASO DE GENERARLO LO ACUMULO A INGRESOS??? AUNQUE NO HAYA FORMADO PARTE DEL ACTIVO FIJO
3)CON EL RFC LOS DEL SAT SABRAN QUE ES DE MI JEFE ASI QUE SERIA LO MISMO QUE EXPIDIERA UNA FACTURA DE EL .

EN ESPERA DE SUS VALIOSOS COMENTARIOS
 
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gruasvazquez
Cabo

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02/Ago/15 17:15
Re: CFDI PARA INDEMNIZACION DE UN VEHICULO

Puedes generar en forma gratuita la factura:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/servicio_generacion_cfdi.aspx


Pero tendria que acumular el ingreso a la actividad empresarial
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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03/Ago/15 11:58
Re: CFDI PARA INDEMNIZACION DE UN VEHICULO

A mi parecer yo diria que si haces la factura con el RFC de la persona fisica, debes de acumular los ingresos ya que lo estas timbrando con su sello digital, el sat tarde o temprdaráse dará cuenta, y entraría en otros ingresos, no hay problema que no tenga la factura de la camioneta ya que no esta en su actividad comercial.

Saludos
 
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Alejandrox360
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04/Ago/15 10:06
Re: CFDI PARA INDEMNIZACION DE UN VEHICULO

Me permito precisar algunos de los puntos expresados por mis colegas:

En efecto, se debe emitir el CFDI el cual se puede generar en la aplicación gratuita del SAT (como bien lo comentan los colegas), y también se puede generar en las aplicaciones gratuitas de los proveedores de timbrado de facturas. Es más fácil en el SAT.

Ahora bien, hay que recordar que esta es una enajenación de un bien mueble usado que no fue afecto a la actividad empresarial por lo que, aun cuando el ingreso puede ser gravable, no se acumula a los ingresos de la actividad. El tratamiento es el siguiente:

1. Para efectos de ISR el ingreso gravable sería la utilidad de la operación (ingreso - costo). Esa utilidad tiene una exención de hasta 3 SMG elevados al año (LISR Art. 93, XIX, b.). Te anticipo que lo más probable es que tu utilidad esté exenta, ya que como este auto no fue sujeto a depreciación, su costo se considera al valor factura (al que lo compró) más actualización... pero es necesario hacer los cálculos.

Si resultara alguna utilidad gravable, el adquirente está obligado a efectuar una retención del 20% siempre que la operación sea superior a $227,400. Tampoco se tiene la obligación de retener cuando la operación sea superior a la cantidad indicada, pero la utilidad esté exenta en los términos comentados.

Si la operación no supera este monto, entonces no es objeto de retención.

Si se causara el impuesto, entonces acumulas el ingreso gravable en la declaración anual, en el capítulo de 'Enajenación de bienes', no en la actividad empresarial.

Te sugiero revisar la Regla 3.15.7. para más obligaciones formales.

2. Para efectos de IVA es una enajenación exenta por tratarse de un bien mueble usado, enajenado por alguien que no es empresa -no estuvo afecto a su actividad- (LIVA Art. 9, IV).

Sugiero que se hagan los cálculos, se documenten, se genere la factura, y se guarde todo esto como soporte documental para la declaración anual.

Espero no estar omitiendo alguna obligación adicional, pero al menos con esto ya te das una buena idea del tratamiento de la operación.

Salud,

Th,
 
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Thomper
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04/Ago/15 11:32
Re: CFDI PARA INDEMNIZACION DE UN VEHICULO

MUCHAS GRACIAS POR SUS VALIOSOS COMENTARIOS.
 
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gruasvazquez
Cabo

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04/Ago/15 12:30
Re: CFDI PARA INDEMNIZACION DE UN VEHICULO

El auto se siniestro, y la aseguradora exige el CFDI, la pregunta surge :

¿a qué nombre está el batimovil? ¿ESTA A NOMBRE DE SU JEFE?

Pos que busca, el ingreso que le depositara la aseguradora es un ingreso.

Artículo 101. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables, ... PUM, PUM
III. Las cantidades que se recuperen por seguros, ... BANG, BANG


:evil:
 
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pacatelas
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04/Ago/15 14:07
Re: CFDI PARA INDEMNIZACION DE UN VEHICULO

Buen punto el de Pácatelas, pero debemos tener cuidado en no confundir los conceptos:

Una cosa es la enajenación del vehículo usado y la otra la indemnización. El tratamiento de la indemnización es, en efecto, la que comenta Pácatelas. El tratamiento de la enajenación del vehículo es la que comenté anteriormente.

Cuando la aseguradora paga un siniestro, una parte es por la adquisición del bien, y otra por la indemnización. Habrá que ver los términos en que esta operación se materializa.

Por la parte en que se expida el CFDI, se deberá aplicar el tratamiento de enajenación de bien mueble usado.

Por la parte de la indemnización, efectivamente está exenta.

Reitero, hay que identificar con precisión los conceptos para evitar caer en ideas erróneas de que todo el pago es indemnización.

Salud,

Th.
 
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Thomper
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04/Ago/15 17:55
Re: CFDI PARA INDEMNIZACION DE UN VEHICULO

Desde la Riviera maya, Coincido Thomper, si yo le expido un CFDI a la aseguradora, esta me da una lana, entonces:

¿ No hay enajenación conforme al 14 F-I CFF?

Porque le estoy trasmitiendo el bien, porque si somos estrictos, si hay enajenación le estoy trasmitiendo un bien.

La aseguradora me da 50,000, para ella representa una deducción, y ami un ingreso, yo lo acumulo ellos deducen, al menos en el punto de una enajenación, si existe, ademas no esta en las causales en que no sea una enajenación.

Pero esto si hay que validarlo:

Cuando la aseguradora paga un siniestro, una parte es por la adquisición del bien, y otra por la indemnización. Habrá que ver los términos en que esta operación se materializa.


:evil:

bendiciones
 
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pacatelas
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