03/Jul/15 10:53
Re: Normas de Informacion Financiera
El aporte que ofreció Lumin Oso es bueno en el sentido de que este 'criterio' y 'regla' de miscelánea del SAT, es que debe aplicarse NORMAS contables. Las NORMAS su concepto es que son reglamentaciones y estas proceden a realizarse mediante algún procedimiento y que serian obligatorias. La leyes que también son ordenamientos estas en su mayoría son coercitivas, es decir, que la ley mantiene una obligación mas firme, sin embargo. Aquí se conjuntan dos cosas. Las nomas sin ley seria obligaciones morales, pero cuando una ley refiere sobre alguna norma, entonces se le agrega una obligación de mayor fuerza, pues ahora la sociedad y el gobierno lo peticiona como cumplimiento mínimo. En caso de no realizarse, procederían procedimientos coercitivos, punitivos y sancionatorios.
Las propias NIFs, señalan aplicarse la NICs las normas internacionales contables pero de manera SUPLETORIA, e incluso otras normas internacionales como las del país vecino del norte.
La supletoriedad siempre se aplica cuando en los propios ordenamientos se encuentre algún vació por aplicar, pero que este mismo ordenamiento indica a cuales otros ordenamientos recurrir por estos vacíos o situaciones no reglamentadas con claridad y con ausencia de regulaciones.
Editado: Julio 03, 2015 10:57:36
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?